Resolucion Nº 00111-2023-OEFA/PCD. Adecúan el cronograma de habilitación para el ingreso y uso del Módulo IMA, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00028-2021-OEFA/CD que aprueba el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Lima, 13 de noviembre de 2023


VISTOS: El Informe N° 00175-2023-OEFA/DPEF-SMER elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Coordinación del Sistema de Información Geográfica de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00368-2023-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, (en adelante, Ley del SINEFA) establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;


Que, según el Artículo 13º de la Ley del SINEFA, el OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados;


Que, el Artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que los Informes de Monitoreo Ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación;


Que, en el marco de la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1412, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se define al gobierno digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00028-2021-OEFA/CD se aprueba el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA (en adelante, la RCD 028-2021) con la finalidad de establecer el procedimiento través del cual los titulares de actividades bajo la competencia del OEFA cumplen con la obligación de entregar sus informes de monitoreos ambientales, a fin de contar con información integrada, sistematizada y actualizada que pueda ser procesada y generar reportes en tiempo real y, de esa forma, contribuya al ejercicio de la función supervisora de manera más eficiente y facilite el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de dichos titulares;


Que, el Artículo 2° de la RCD 028-2021 establece que la implementación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA se realiza de manera gradual por fases, y que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo se aprueba el listado, por sector, de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA por cada fase;


Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RCD 028-2021 establece el cronograma para la habilitación gradual de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que podrán hacer uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, del cual se advierte que la habilitación de la primera, segunda y tercera fase se realiza en diciembre de 2021, en junio y diciembre de 2022, respectivamente;


Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00060-2021-OEFA/PCD, del 30 de diciembre de 2021, se aprobó el “Listado de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Primera Fase”;


Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00068-2022-OEFA/PCD, del 22 de noviembre de 2022, se aprobó el “Listado de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Segunda Fase”;


Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00077-2023-OEFA/PCD, del 20 de junio de 2023, se aprobó el “Listado de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Tercera Fase”;


Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RCD 028-2021, la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se encuentra facultada para adecuar el cronograma de habilitación para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA;


Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de la adecuación del cronograma establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RCD 028-2021, así como la aprobación del listado de titulares habilitados para el uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, respecto a la cuarta fase;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, la Presidencia de Consejo Directivo tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.


Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-OEFA/CD que aprueba el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA; así como en ejercicio de lo dispuesto en el Literal t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR