Resolucion Nº 00103-2023-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte Recurso de Apelación presentado por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 075-2022-GG/OSIPTEL, que declaró fundado en parte Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 481-2021-GG/OSIPTEL, y modifican multas

Fecha de publicación10 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de mayo de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra la Resolución N° 00075-2022-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00481-2021-GG/OSIPTEL, confirmando las dos (2) sanciones multas de 151 UIT, cada una, por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS)2, por el incumplimiento del indicador Disponibilidad de Enlaces (DE) en el caso de treinta y un (31) nodos de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante RDNFO) y el incumplimiento del indicador Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica en el caso de tres (03) incidencias de tramo de Distribución - Agregación de la RDNFO, que constituían condiciones esenciales del Contrato de Concesión de la RDNFO.

(ii) El Informe Nº 00107-OAJ/2023, del 12 de abril de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 0060-2021-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante la carta C.01549-DFI/2021, notificada el 23 de julio de 2021, la DFI comunicó a AZTECA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones:

2. El 10 de agosto de 2021, AZTECA presentó sus descargos.

3. Mediante carta C.00839-GG/2021, notificada el 06 de octubre de 2021, la Primera Instancia puso en conocimiento de AZTECA el Informe N° 00227-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), a fin que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles.

4. El 15 de octubre de 2021, AZTECA presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción.

5. Mediante Memorando N° 00414-GG/2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Gerencia General solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por AZTECA en sus descargos al Informe Final de Instrucción; lo cual fue atendido por dicha Dirección mediante Memorando N° 01447-DFI/2021, de fecha 05 de noviembre de 2021.

6. Mediante Resolución N° 00481-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 09 de diciembre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

7. El 05 de enero de 2022, AZTECA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 481-2021-GG/OSIPTEL.

8. Mediante Resolución N° 075-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 17 de marzo de 2022, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, en consecuencia:

9. El 7 de abril de 2022, AZTECA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 075-2022-GG/OSIPTEL.

10. Mediante Memorando N° 00428-DPRC/2022, del 16 de agosto de 2022, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), remitió el recálculo de multas correspondientes a las infracciones sancionadas por la Primera Instancia

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)5, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

AZTECA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

3.1. En el ejercicio de su función de supervisión, no le corresponde al Osiptel interpretar el Contrato de Concesión de la RDNFO para resolver una controversia entre AZTECA y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC).

3.2. Corresponde suspender el procedimiento considerando la existencia de un arbitraje en trámite que determinará el alcance de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión de la RDNFO, referidas a los indicadores de niveles de servicio.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de AZTECA:

4.1. Respecto a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de Azteca, en virtud a lo acordado en el Contrato de Concesión y la interpretación del Osiptel.

Sobre el particular, corresponde hacer referencia a las competencias del Osiptel y a su nivel de intervención en la supervisión de los valores objetivos de los indicadores DE y Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica, aplicables al Servicio Portador prestado por la mencionada empresa operadora, durante el periodo correspondiente al año 2018, según lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO.

Así, corresponde resaltar que los organismos reguladores de los servicios públicos -entre ellos, el Osiptel- se crearon con la finalidad de garantizar un tratamiento técnico para la regulación, fiscalización y supervisión de las actividades económicas calificadas como servicios públicos, como es el caso del servicio público de telecomunicaciones brindado por AZTECA en virtud al Contrato de Concesión de la RDNFO.

En efecto, el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos6, el artículo 2 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL7, el artículo 36 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2011-PCM8, así como el artículo 9 del Reglamento General de Fiscalización aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL y sus modificatorias9,...

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