Resolucion N° 0010-2023-JNE. Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026

Fecha de publicación26 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2023000142

SEPAHUA - ATALAYA - UCAYALI

Lima, veintitrés de enero de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio Nº 032-2023-SG-ALC-MDS, presentado el 20 de enero de 2023, mediante el cual don John Harold Salcedo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Ronald Gómez Ramírez, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento.

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fin de que se convoque al respectivo sucesor.

1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2023-MDS-ASCO, del 4 de enero de 2023, al declararse la vacancia del señor regidor electo. Además, se acompañó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y...

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