Resolucion N° 001-2024/DP. Delegan en el/la Secretario/a General facultades en materia presupuestaria y de inversiones

Fecha de publicación24 Enero 2024
SecciónSección Única
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental

Lima, 19 de enero de 2024


VISTO:


El Proveído de Secretaría General de fecha 09 de enero de 2024 recaído en el Informe N° 004-2024-DP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0040-2024-DP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, relacionados con la emisión del acto administrativo que delegue en el/la Secretario/a General las facultades en materia presupuestaria y de inversiones; y,


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, y sus modificatorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;


Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobó el presupuesto del sector público correspondiente al año fiscal 2024, asignándole al Pliego 020: Defensoría del Pueblo la suma de S/ 85’217,729.00 (Ochenta y cinco millones doscientos diecisiete mil setecientos veintinueve y 00/100 soles) por toda Fuente de Financiamiento;


Que, el artículo 5° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, en relación al control del gasto público, los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la referida ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;


Que, el numeral 72.2) del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;


Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 76.1) del artículo 76° y el numeral 78.1) del artículo 78° del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por delegación, estando permitida la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;


Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo del Decreto Legislativo N° 1440, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por el Principio de Anualidad Presupuestaria, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia...

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