Resolución Nº 001-2021-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 13-01-2021

Fecha13 Enero 2021
Número de resolución001-2021-SUNEDU-03-08
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
000001-2021-SUNEDU-03-08
Lima, 13 de enero de 2021
VISTO:
El Informe N° 005-2021-SUNEDU-03-08-02 de la Unidad de Administración Financiera,
el informe N° 007-2021-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el
Informe N° 039-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu, como organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho
público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de conformidad con lo establecido por la Única Disposición Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1441, publicado el 16 septiembre de 2018, en tanto se
implemente lo dispuesto en el segundo párrafo
1
de la Primera Disposición Complementaria
Final del citado Decreto Legislativo, el Sistema Nacional de Tesorería se rige por la Ley N°
28693, en la parte correspondiente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15 emitida por la Dirección
Nacional del Tesoro Público, se dictaron disposiciones complementarias a la Directiva de
Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15,
respecto a, entre otros aspectos, el uso de la caja chica;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15
que dicta disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15,
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, establece que el Fondo de Caja
Chica es un fondo efectivo que puede ser constituido con Recursos Públicos de cualquier
fuente que financie el presupuesto institucional, destinada únicamente a gastos menores que
demanden su cancelación inmediata o que, no puedan ser debidamente programados;
1
Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Vigencia y progresividad
Lo dispuesto en el inciso 1 del párrafo 15.3 del artículo 1 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería,
es de aplicación a partir del Año Fiscal 2021 para las entidades públicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y para los Orga nismos
Constitucionalmente Autónomos señalados en el numeral ii del literal a. del inciso 1 del artículo 3 de dicha norma.
Lo dispuesto en el inciso 2 del párrafo 4.2 del artículo 4, los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14 y 17 del párrafo 5.2 del artículo 5, los incisos 5 y 7 del párrafo
6.2 del artículo 6, los artículos 10, 11 y 14, el párrafo 16.5 del artículo 16, e l párrafo 17.5 del artículo 17, los artículos 18 y 19, 21 y 22 y el uso de la
Declaración Jurada establecida en el inciso 4 del artículo 20 se implementa progresivamente conforme se establece mediante re solución
ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Firmado Digitalmente por:
DE SOUZA FERREYRA
DUPUY Jorge Oscar FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 13/01/2021 20:35:37
Firmado Digitalmente por:
VARGAS ZAPATA Zoraida
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 13/01/2021 20:49:20
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 13/01/2021 20:59:28
Firmado Digitalmente por:
HERRERA TORRES Humberto
Martin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 13/01/2021 21:17:12

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