Resolución Nº 001-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación de la Política de difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV)

Número de resolución001-2019
Fecha01 Febrero 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]


Lima [FECHA_DOCUMENTO]




VISTOS:


El expediente N° 2019002634, el Informe Conjunto N° 72-2019-SMV/06/12 del 22 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV;


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores mercado de productos y sistema de fondos colectivos;


Que el artículo 360° de la Ley del Mercado de Valores -LMV Decreto Legislativo N° 861, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1061 dispone que la SMV, en la medida de lo practicable, publique por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a materias reguladas por la LMV, así como el propósito de dichas regulaciones, entre otras medidas de transparencia;


Que, mediante Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 se aprobó la “Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV” (en adelante, “La Política sobre Difusión ”) la cual establece el régimen de difusión en consulta ciudadana de los proyectos normativos que emita la SMV, así como la publicación de las normas legales de carácter general y las resoluciones administrativas emitidas por los órganos decisorios de la SMV que además de su implicancia particular, tengan un alcance general;


Que, resulta necesario promover una mayor participación ciudadana en el proceso de elaboración de las normas de carácter general que emita la SMV, de manera que la participación del público no se circunscriba al proceso de consulta ciudadana de los proyectos normativos sino que se permita en general conocer con antelación los proyectos normativos que la SMV elaborará durante cada año a través de la publicación de la agenda normativa anual de la SMV, posibilitándose formular sus comentarios, precisiones y sugerencias sobre aspectos que las normas contenidas en la agenda deben abordar, enriqueciéndose el proceso y diseño de la normativa bajo competencia de la SMV;


Que, por otro lado, se requiere incluir disposiciones normativas que regulen la difusión de otros actos administrativos e información de naturaleza relevante para el mercado, como sentencias judiciales firmes que se pronuncien sobre la comisión de delitos relacionados con el mercado de valores, sanciones administrativas firmes impuestas por la SMV y exposiciones de motivos;


Que, asimismo, corresponde excluir de la obligación de difusión en consulta ciudadana a las modificaciones normativas que se realicen durante el proceso de validación ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de los proyectos normativos previamente difundidos por la SMV, lo que incluye las modificaciones que resulten necesarias a la normativa en el stock de procedimientos vigentes, con la finalidad de mejorar la regulación, así como aquellas que provengan como consecuencia de un ACR Ex Ante, en el marco de las disposiciones de Análisis de Calidad Regulatoria;


Que, las modificaciones a realizar a la Política sobre Difusión de la SMV, permitirán promover una mayor participación ciudadana en la elaboración de normas de carácter general por parte de la SMV, lo que se condice con lo dispuesto en los artículos 4° y 8° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658 y en el inciso 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el inciso 1 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de enero de 2019;


SE RESUELVE:


Artículo 1°.- Modificar el Título de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 14-2014-SMV/01, conforme a la siguiente redacción:


Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV


(…)”


Artículo 2°.- Incorporar, un párrafo final al artículo 3, el numeral 15 y un párrafo final al artículo 7°, el artículo 9°, el Capítulo III y los artículos 10° y 11° a la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobó por Resolución SMV N° 14-2014-SMV/01, conforme a la siguiente redacción:


Artículo 3°.- Excepciones

(…)


Tampoco será necesario realizar la difusión en consulta ciudadana en caso de modificaciones normativas que se realicen como consecuencia del proceso de validación por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.


Artículo 7°.- Difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV


Deben ser objeto de difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV las siguientes decisiones:


(…)


  1. Las sentencias judiciales firmes que se pronuncien sobre la comisión de delitos de uso indebido de información privilegiada o de manipulación de precios en el mercado de valores.


(…)


Asimismo, la SMV pública en el Portal del Mercado de Valores el registro de sanciones. Este último contiene la identificación de las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por resolución firme de la SMV, el tipo de sanción que hayan recibido y el monto de la misma. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren incluidos en el registro de sanciones de la SMV, podrán solicitar su exclusión del mismo en los siguientes casos:


  1. Se haya dictado resolución judicial que deje sin efecto la sanción impuesta por la SMV.

  2. En el caso de sanciones leves, luego de transcurridos cinco años desde que haya quedado firme la sanción.

  3. En el caso de sanciones graves, luego de transcurridos diez años desde que haya quedado firme la sanción.


Artículo 9°.- Exposición de motivos


La SMV difunde a través del Portal del Mercado de Valores las exposiciones de motivos de las propuestas normativas que elabore haciendo referencia a los comentarios o sugerencias que se hayan recibido durante la etapa de consulta ciudadana del proyecto normativo, así como notas informativas, aclarativas o precisiones respecto a materias bajo su competencia, que se considere necesario sean de conocimiento del público en general.


Capítulo III


Publicación y difusión de agenda normativa anual de la SMV


Artículo 10°.- Agenda normativa anual


La SMV difunde a través del Portal del Mercado de Valores, dentro de los 45 primeros días calendario de cada año su agenda regulatoria anual, la cual contiene los proyectos normativos que serán desarrollados durante el año. La agenda regulatoria anual indica los proyectos normativos que se trabajarán en cada trimestre, con la referencia al mes en que se da inicio a dicho desarrollo.


En caso de que la agenda regulatoria tenga algún cambio este será comunicado por la SMV a través del Portal del Mercado de Valores, indicando los motivos que condujeron a ello y de ser el caso la nueva programación del proyecto normativo.


Artículo 11° Participación ciudadana durante el desarrollo de los proyectos


Mediante correo electrónico habilitado por la SMV los ciudadanos, gremios y cualquier persona natural o jurídica podrá remitir sugerencias respecto a las materias que los proyectos normativos que se encuentren contenidos en la agenda regulatoria anual de la SMV deben abordar, o propuestas específicas de modificaciones, derogaciones o precisiones a artículos en caso de proyectos normativos que impliquen la modificación a normas existentes.


Los comentarios o sugerencias a un proyecto normativo contenido en la agenda regulatoria anual de la SMV podrán remitirse en cualquier momento hasta antes de la fecha prevista y consignada en la agenda regulatoria para el inicio de la elaboración del referido proyecto normativo, de acuerdo con el cronograma correspondiente. Los comentarios y sugerencias que se remitan deben cumplir con lo siguiente:


  1. Identificar el proyecto normativo sobre el que se remite la sugerencia o comentario;

  2. Indicar si la sugerencia o comentario está dirigido a modificar o derogar una disposición normativa o a regular una materia relacionada con...

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