Resolución Nº 000874-2021-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-10-2021

Fecha22 Octubre 2021
Fecha de publicación26 Octubre 2021
Expediente J-2009-131

Lima, veintidós de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS: los Memorandos N.os 0486-2021-SG-SGRS/JNE y 550-2021-SC-DGRS/JNE, del 29 de setiembre y 22 de octubre de 2021, respectivamente, suscritos por el jefe de Servicios al Ciudadano, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución N.° 0308-2020-JNE.

CONSIDERANDOS

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.

1.2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley N.° 28859.

1.3. Es en ese marco normativo que la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253 trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justificación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación.

1.4. Mediante la Resolución N.° 0308-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causas y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 decretado por el Gobierno Central.

Asimismo, resulta necesario continuar fortaleciendo los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justificación que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio coadyuvando a su simplificación y garantizando, adicionalmente, la seguridad y salud de los ciudadanos.

1.5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

  1. APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

  1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.° 0308-2021-JNE, del 5 de setiembre de 2020.

  1. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines que se estime pertinentes.

  1. DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

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REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Base Normativa

Artículo 3.- Alcance

Artículo 4.- Responsabilidad

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 5.- Abreviaturas

Artículo 6.- Definiciones

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 7.- Solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 9.- Causas de justificación y/o dispensa

TÍTULO II

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 11.- Requisitos

Artículo 12.- Justificación y/o dispensa para personas con discapacidad

CAPÍTULO II

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES

Artículo 14.- Justificación y/o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE

Artículo 15.- Justificación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral

Artículo 16.- Justificación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitencia-rios y ciudadanos que serán extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones

Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite

CAPÍTULO IV

PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 18.- Plazo para resolver

TÍTULO III

IMPROCEDENCIA, RECURSOS...

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