Resolución Nº 000874-2021-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-10-2021
Fecha | 22 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2021 |
Lima, veintidós de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS: los Memorandos N.os 0486-2021-SG-SGRS/JNE y 550-2021-SC-DGRS/JNE, del 29 de setiembre y 22 de octubre de 2021, respectivamente, suscritos por el jefe de Servicios al Ciudadano, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución N.° 0308-2020-JNE.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.
1.2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley N.° 28859.
1.3. Es en ese marco normativo que la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253 trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justificación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación.
1.4. Mediante la Resolución N.° 0308-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causas y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 decretado por el Gobierno Central.
Asimismo, resulta necesario continuar fortaleciendo los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justificación que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio coadyuvando a su simplificación y garantizando, adicionalmente, la seguridad y salud de los ciudadanos.
1.5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
- APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.° 0308-2021-JNE, del 5 de setiembre de 2020.
- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines que se estime pertinentes.
- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
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REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Base Normativa
Artículo 3.- Alcance
Artículo 4.- Responsabilidad
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 5.- Abreviaturas
Artículo 6.- Definiciones
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 7.- Solicitud de justificación y/o dispensa
Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa
Artículo 9.- Causas de justificación y/o dispensa
TÍTULO II
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justificación y/o dispensa
Artículo 11.- Requisitos
Artículo 12.- Justificación y/o dispensa para personas con discapacidad
CAPÍTULO II
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES
Artículo 14.- Justificación y/o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE
Artículo 15.- Justificación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral
Artículo 16.- Justificación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitencia-rios y ciudadanos que serán extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones
Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite
CAPÍTULO IV
PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 18.- Plazo para resolver
TÍTULO III
IMPROCEDENCIA, RECURSOS...
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