Resolución Nº 0008-2023-SUNEDU-03-10 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 13-06-2023
Fecha | 13 Junio 2023 |
Número de resolución | 0008-2023-SUNEDU-03-10 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria |
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0008-2023-SUNEDU-03-10
Lima, 13 de junio de 2023
VISTOS:
La solicitud de subsidio por fallecimiento (RTD N° 013021-2023-SUNEDU-TD),
presentada por la señora EVA LUZ VALDIVIA CARNERO DE URDANEGUI; el Informe N° 025-
2023-SUNEDU-03-10-JNCQ; el Informe N° 004-2023-SUNEDU-03-10-RMKG y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad
de las universidades peruanas, se modificó la Ley N° 30220, Ley Universitaria, estableciendo
que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente
autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal,
responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario,
supervisar y fiscalizar la calidad de dicho servicio y si los recursos públicos y los beneficios
otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos y al
mejoramiento de la calidad. Asimismo, administra el Registro Nacional de Grados y Títulos
para contribuir a una educación superior de calidad;
Que, asimismo, a través de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de
la L ey N° 30220, Ley Universitaria, se dispuso que la Sunedu asuma la administración y pago
de las pensiones de los/as pensionistas de la extinta Asamblea Nacional de Rectores
pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530;
Que, por su parte, en el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante
Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF), señala que la Oficina de
Recursos Humanos es el órgano de apoyo, encargado de conducir, ejecutar y supervisar la
gestión de recursos humanos en la Sunedu;
Que, a través de la solicitud signada con el RTD N° 013021-2023-SUNEDU-TD, la
señora EVA LUZ VALDIVIA CARNERO DE URDANEGUI (en adelante, la peticionante), solicitó
el pago por concepto de subsidio por fallecimiento, en su condición de cónyuge del ex
pensionista, señor CARLOS URDANEGUI MESIA, quien falleciera el 07 de noviembre de 2022;
acreditando su petición con el Acta de Defunción emitida por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC, documento nacional de identidad y Acta de
Matrimonio, con la cual se acredita su entroncamiento familiar directo;
Que, el pago del concepto de subsidio por fallecimiento se encuentra sustentado en
los artículos 144 y 149 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo N° 276, el cual señala:
"Artículo 144.-El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto
de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
Firmado Digitalmente por:
CIPRA QUISPE Jennyfer
Nataly FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 13/06/2023 17:33:45
Firmado Digitalmente por:
KUZMA GALLARDO Rodolfo
Martin FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 13/06/2023 17:34:29
Firmado Digitalmente por:
SILVA BALBUENA Ada Giovanna
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 13/06/2023 17:37:08
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