Resolucion N° 00077-2022-OEFA/PCD. Delegan facultades en diversos órganos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de diciembre de 2022

VISTO: El Informe N° 00454-2022-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de delegar aquellas relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;

Que, a través de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2023;

Que, los Numerales 78.1 y 78.2 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo del SNPP), establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el Numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0032-2020-EF/50.01, se modifican entre otros artículos, el Numeral 1.8 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el cual dispone que el Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023; debiendo adoptarse los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley del SNPP);

Que, el Numeral 40.2 del TUO de la Ley del SNPP, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) con la finalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se aprueba el Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el cual contiene dispositivos que regulan la actuación de los/as procuradores/as públicos en sede fiscal, judicial, extrajudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones;

Que, el Numeral 8 del Artículo 33° del referido Decreto Legislativo señala que los/as procuradores/as públicos/as tienen, entre otras, la función de conciliar, transigir y consentir resoluciones; así como, desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario la autorización del Titular de la Entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el Numeral 24.2 del Artículo 24° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 (en adelante, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el Numeral 27.3 del Artículo 27° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, establece que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos” (en adelante, la Directiva N° 003-2021-EF/51.01), cuyo objeto tiene establecer los lineamientos administrativos para la depuración y sinceramiento contable de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, que permitan un buen punto de partida para la preparación e inicio del proceso de adopción plena de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP);

Que, los Numerales 5.8 y 5.9 del Acápite 5 de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, señala que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento (PDS) dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de información financiera y presupuestaria de periodo semestral; así como, declara la culminación del proceso de depuración y sinceramiento contable, el que está sustentado en el...

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