Resolucion Nº 00068 -2023-CD/OSIPTEL. Declara infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 050-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación19 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de abril de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 050-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso dieciocho (18) multas que ascienden a un total de 1 252,9 UIT, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) y subida (UL) respecto del servicio de acceso a internet móvil en las tecnologías 3G y 4G en dieciocho (18)1 centros poblados, durante el primer semestre del año 2021;

(ii) El Informe Nº 0073-OAJ/2023 del 29 de marzo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y,

(iii) El Expediente Nº 00067-2022-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante la carta C. 1249-DFI/2022, notificada el 27 de mayo de 2022 (Carta de Imputación de cargos), la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI), comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de infracciones administrativas tipificadas –cada una de ellas– en el ítem 12 del Anexo 22 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones3 (Reglamento de Calidad) y, el “Instructivo Técnico para la supervisión de los indicadores aplicables al servicio de acceso a internet según lo establecido en el Reglamento General de Calidad”4 (Instructivo Técnico), por cuanto –habría incumplido el indicador CVM, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 del referido Reglamento y, el Instructivo Técnico, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos por escrito.

2. ENTEL a través de la carta N° CGR-1390/2022, recibida el 14 de junio de 2022, solicitó a la DFI se le otorgue una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos. Al respecto, la DFI a través de la carta C.1450-DFI/2022, notificada el 17 de junio de 2022, otorgó a ENTEL diez (10) días hábiles adicionales, para la remisión de sus descargos, no habiendo presentado los mismos a la emisión del Informe Final de Descargos.

3. Con fecha 5 de setiembre de 2022, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 164-DFI/2022 a la Gerencia General, el cual fue notificado a ENTEL mediante la carta C. 667-GG/2022 de fecha 9 de setiembre de 2022, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

4. ENTEL por medio de la carta N° EGR-528/20225, recibida el 16 de septiembre del 2022, presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción (Descargos 1).

5. Mediante la Resolución Nº 050-2023-GG/OSIPTEL, del 13 de febrero de 2023, la Primera Instancia se pronunció de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con dieciocho (18) MULTAS que ascienden a un total de 1252,9 UIT, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el ítem 12 del Anexo 2 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) y subida (UL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en las tecnologías 3G y 4G en el primer semestre del año 2021; de acuerdo al siguiente Cuadro; y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:

Cuadro N° 7

Detalle de Multas

(…)”.

6. El 7 de marzo de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 050-2023-GG/OSIPTEL, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

1.1. Respecto a la vulneración del Principio de Legalidad. -

Para ENTEL, el cumplimiento del Instructivo Técnico no sería de obligatorio cumplimiento, en tanto no se habría seguido las reglas de publicidad contenidas en el Decreto Supremo N° 014-2015-JUS; por lo que, a su entender, la sanción impuesta estaría vulnerando el Principio de Legalidad.

Al respecto, es importante señalar que el Principio de Legalidad se recoge en el numeral 1 del artículo 248 del TUO de la LPAG y se sustenta en la Constitución Política del Perú, estableciendo que nadie podrá ser condenado o sancionado con pena no prevista previamente en las leyes.

En esa línea, el Tribunal Constitucional7 ha señalado que la aplicación del Principio de Legalidad impide que se pueda atribuir la comisión de una falta o aplicar una sanción administrativa cuando esta no se encuentre previamente determinada en la ley.

Ahora bien, en este caso en particular, ENTEL ha sido sancionada por no cumplir con el valor objetivo del indicador de calidad CVM del servicio de acceso a internet móvil para la velocidad de bajada y subida en las tecnologías 3G y 4G en dieciocho (18) centros poblados8, lo cual trae como consecuencia una afectación directa a los usuarios; toda vez que su incumplimiento deviene en la prestación de un servicio no idóneo. De ese modo, el Consejo Directivo del Osiptel se pronunció en la Resolución N° 021-2022-CD/OSIPTEL.

Asimismo, es importante indicar que el encargado de realizar la fiscalización del cumplimiento de los indicadores de calidad es el Osiptel, de acuerdo a sus funciones encomendadas por la normativa vigente, entre ellas la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel (en adelante, Ley N° 27336).

Precisamente, la Ley N° 27336 establece que uno de los principios por los que se rigen las acciones de supervisión es el de discrecionalidad, a través del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo son establecidos por el órgano supervisor y, además pueden tener el carácter de reservados frente a la empresa supervisada.

Es en ese sentido, que la Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL que modificó el Reglamento de Calidad, en su artículo cuarto, estableció que la Gerencia General del Osiptel podría...

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