Resolucion Nº 00067-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 374-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación19 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de abril de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 374-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual, se sancionó con una multa de 113,2 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 1 del Anexo N° 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de las Normas complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad1 (en adelante, Normas complementarias del RENTESEG), por haber incumplido con las obligaciones dispuestas en los Artículos 4 y 5 de la referida norma, y se determinó la responsabilidad por la comisión de las infracciones tipificadas en los Artículos 7 y 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS2)3.

(ii) El Informe Nº 00065-OAJ/2023, del 24 de marzo de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00076-2022-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante Resolución N° 321-2022-DFI/OSIPTEL, notificada el 21 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso a VIETTEL la siguiente Medida Cautelar:

Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. a fin de que dicha empresa operadora proceda con entregar la información del Registro de Abonados de actualizaciones diarias de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° de las Normas Complementarias del RENTESEG y los artículos 7° y 9° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, para lo cual deberá considerar lo siguiente:

(i) En el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de notificada la presente resolución, la empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL, a través del servidor SFTP del RENTESEG, su Registro de Abonados actualizado al día calendario previo al vencimiento de dicho plazo perentorio (en adelante, fecha de corte); es decir, el Registro de Abonados deberá estar actualizado hasta las 23:59:59 horas del día calendario previo, a la fecha de vencimiento del plazo perentorio de veinte (20) días hábiles.

La entrega del Registro de Abonados actualizado se realizará en la forma y horario establecido en el artículo 5º de las Normas Complementarias del RENTESEG, esto quiere decir bajo el archivo denominado “24_RA_2022MMDD.TXT y entre las 03:00:00 y las 06:59:59 horas.

(…)

(ii) Adicionalmente, a efectos de supervisar el cumplimiento de la presente Medida Cautelar, se verificará si la información remitida por LA EMPRESA a partir del día calendario siguiente de vencido el plazo indicado para su entrega, cumplió con remitir su Registro de Abonados actualizado desde la fecha de corte hasta el séptimo día calendario posterior, respecto del estado del servicio (activo, suspendido, con corte, de baja), escenarios de “Titularidad Cuestionada” del servicio móvil prepago, fechas y horas de activación respectivas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de las Norma Complementarias del RENTESEG y los artículos 7° y 9° del RGIS.

Artículo Segundo.- El incumplimiento por parte de VIETTEL PERÚ S.A.C. de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, constituirá infracción según se dispone en el artículo 28° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, cuya calificación según se dispone en la Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL, que aprobó la “Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones”, será efectuada acorde a la escala prevista en el artículo 25° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL y, en función al nivel de la multa estimada en la aplicación de la “Metodología para el Cálculo de Multas” aprobada mediante Resolución N° 00229-2021-CD/OSIPTEL, y según el tipo de sanción que corresponda, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

2. Mediante la carta C. 1484-DFI/2022, notificada el 22 de junio de 2022, la DFI comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones graves, durante el periodo de supervisión comprendido entre el 03 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2021:

3. Mediante carta s/n, recibida el 27 de junio de 2022, VIETTEL solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles adicionales a los otorgados para presentar sus descargos. Siendo ello así, mediante carta C.1552-DFI/2022, notificada el 30 de junio de 2022, la DFI le otorgó a VIETTEL una ampliación de cinco (5) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado, cuyo vencimiento fue el 15 de julio de 2022. Sin embargo, VIETTEL no presentó sus descargos.

4. Mediante carta C.00537-GG/2022, notificada el 22 de julio de 2022, la Primera Instancia puso en conocimiento de VIETTEL el Informe N° 122-DFI/2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

5. Mediante carta s/n, recibida el 04 de...

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