Resolucion N° 0006-2023-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de congresista de la República, periodo legislativo 2021-2026
Fecha de publicación | 14 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.202300025
PASCO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de enero de dos mil veintitrés
VISTO: el Oficio Nº 192-2022-2023-ADP/PCR, del 12 de enero de 2023.
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, don José Daniel Williams Zapata, presidente del Congreso de la República, pone en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Nº 014-2022- 2023-P-CR, del 12 de enero de 2023, por la cual se declara la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía don Freddy Ronald Díaz Monago (en adelante, señor congresista), debido a su inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de la función pública1 al haber cometido infracción a la Constitución Política en sus artículos 1, 2 –numerales 1 y 24 (literal h)–, 38 y 39.
1.2. En mérito a ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento del Congreso de la República
1.1. El artículo 15 señala que:
Irrenunciabilidad al cargo y vacancia
Artículo 15.- El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.
1.2. El artículo 25 establece:
Reemplazo por el accesitario
Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.
[…]
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. Los literales i, j del artículo 5 prescriben:
Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:[…]
i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano...
PASCO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de enero de dos mil veintitrés
VISTO: el Oficio Nº 192-2022-2023-ADP/PCR, del 12 de enero de 2023.
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, don José Daniel Williams Zapata, presidente del Congreso de la República, pone en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Nº 014-2022- 2023-P-CR, del 12 de enero de 2023, por la cual se declara la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía don Freddy Ronald Díaz Monago (en adelante, señor congresista), debido a su inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de la función pública1 al haber cometido infracción a la Constitución Política en sus artículos 1, 2 –numerales 1 y 24 (literal h)–, 38 y 39.
1.2. En mérito a ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento del Congreso de la República
1.1. El artículo 15 señala que:
Irrenunciabilidad al cargo y vacancia
Artículo 15.- El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.
1.2. El artículo 25 establece:
Reemplazo por el accesitario
Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.
[…]
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. Los literales i, j del artículo 5 prescriben:
Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:[…]
i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba