Resolucion Nº 00059-2024-CD/OSIPTEL. Aprueban la “Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”

Fecha de publicación28 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

Lima, 23 de febrero de 2024


MATERIA


MODIFICACIÓN DE LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES


VISTOS:


(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y,


(ii) El Informe Nº 00013-DAPU/2024 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modificatorias, así como lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios. Asimismo, cuenta con la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;


Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 24 y 25 del mencionado Reglamento General, y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, es función del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia, entre otros, respecto de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante su provisión, así como al término de la relación contractual;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, se establecieron reglas de seguridad en los procesos de contratación del servicio público móvil, a fin de reducir la incidencia de fraudes en la contratación de dicho servicio, así como en otros trámites relevantes para el abonado, como es el caso de la reposición de SIM Card;


Que, no obstante, según las acciones de fiscalización llevadas a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones, se observa que las empresas operadoras continúan realizando la contratación del servicio público móvil de forma ambulatoria; y que no todas habrían implementado la exigencia de la verificación biométrica de sus vendedores y asesores o en otros casos, dicha implementación es deficiente, por cuanto de la revisión del registro de distribuidores se observa que se consignan datos ininteligibles o inválidos;


Que, dada la relevancia de las medidas establecidas, que brindan certeza sobre la manifestación de voluntad del solicitante del servicio respecto de contratar un determinado servicio público móvil, resulta necesario precisar que tales aspectos constituyen requisitos esenciales para la contratación del servicio y, que su omisión conlleva a la suspensión y baja del servicio;


Que, respecto de lo señalado, adicionalmente el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1596, establece que este Organismo aprueba los requisitos de validez para la contratación del servicio público móvil, y establece el procedimiento para que las empresas operadoras ejecuten la baja del servicio público móvil, en los casos que no cumplan con los requisitos de validez;


Que, de otro lado, con la finalidad de realizar un correcto seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la referida normativa, se establece que las empresas operadoras brinden información de sus contrataciones, a través del RENTESEG;


Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2023-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2023, se publicó para comentarios de los interesados el proyecto de norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;


Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”;


En aplicación de las funciones previstas en el literal h) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante...

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