Resolucion Nº 00050-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 247-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de marzo de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 247-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se confirmó la Resolución N° 144-2022-CD/OSIPTEL que sancionó a dicha empresa con dos multas, de 151 UIT y 28,7 UIT, por el incumplimiento de la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 1 de la Resolución N° 310-2021-DFI/OSIPTEL y por no haber remitido los contratos de las líneas móviles solicitadas por la DFI a través de la comunicación N° 1282-DFI/2021, respectivamente.

(ii) El Informe Nº 056-OAJ/2023 del 16 de marzo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 069-2021-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución N° 310-2021-DFI/OSIPTEL notificada el 1 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) le impuso una Medida Cautelar a TELEFÓNICA bajo los siguientes términos:

“(…)

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente:

(i) En el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, la empresa operadora deberá emplear en todas las contrataciones de los servicios públicos móviles que realice a partir de la mencionada fecha, los contratos tipo aprobados por el OSIPTEL a través del artículo 1° de la Resolución N° 311-2020-GG/OSIPTEL (“CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CONTROL O POSTPAGO” y “CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL PREPAGO”), de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 del TUO de las Condiciones de Uso.

(ii) Con relación a lo dispuesto en el numeral (i) de la Medida Cautelar, se entenderá cumplido si, a partir del día siguiente de vencido el plazo allí indicado, la DFI verifica que TELEFÓNICA emplea los contratos tipo aprobados por la Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL, para todas las contrataciones de los servicios públicos móviles descritos en el citado literal, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 del TUO de las Condiciones de Uso.

Artículo 2°.- El incumplimiento por parte de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de lo dispuesto en el literal i) del artículo 1 de la presente Resolución, constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.”

1.2. A través de la carta N° 1789-DFI/2021 notificada el 26 de agosto de 2021, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 -ahora Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS)2-, por haber incumplido la Medida Cautelar impuesta mediante el artículo 1 de la Resolución N° 310-2021-DFI/OSIPTEL; y en el artículo 2 del Anexo 5 del entonces vigente Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)3, por el incumplimiento del artículo 120 de dicha norma, al no haber remitido los contratos de las líneas móviles solicitadas por la DFI a través de la comunicación N° 1282-DFI/2021; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos.

1.3. A través de carta N° TDP-3162-AR-ADR-21 recibida el 22 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

1.4. Con fecha 29 de noviembre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 254-DFI/2022, con el análisis de la conducta de TELEFÓNICA en el presente PAS, el mismo que fue puesto en conocimiento de dicha empresa con carta N° 985-GG/2022 notificada el 14 de diciembre de 2021, a fin de que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles.

1.5. Por medio de la carta N° TDP-1722-AR-ADR-22, recibida el 26 de abril de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción.

1.6. Mediante Resolución N° 144-2022-GG/OSIPTEL de fecha 6 de mayo de 2022, la Gerencia General impuso a TELEFÓNICA una multa de 151 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del RGIS, calificada como MUY GRAVE en el artículo segundo de la Resolución N° 310-2021-DFI/OSIPTEL. Asimismo, la sancionó con una multa de 28,7 UIT por la comisión de la infracción tipificada como LEVE en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 120 de dicha norma.

1.7. El 27 de mayo de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 144-2022-GG/OSIPTEL, solicitando se le conceda un informe oral.

1.8. Mediante carta N° 388-GG/2022, notificada 31 de mayo de 2022, se denegó la solicitud del informe oral presentada por TELEFÓNICA.

1.9. Mediante la Resolución N° 247-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 5 de agosto de 2022, la Gerencia General resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos.

1.10. El 26 de agosto del 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 247-2022-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del RGIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA son los siguientes:

3.1. La medida cautelar impuesta vulneraría los Principios de Legalidad y Tipicidad, debido a que la DFI no contaría con las facultades para determinar, vía un acto administrativo particular, la tipificación de una infracción administrativa, por lo que se habría arrogado potestades con las que no cuenta. Asimismo, señala que la medida cautelar vulneraría los Principio de Competencia e Imparcialidad al darle potestades cautelares al órgano instructivo.

3.2. La medida cautelar vulneraría el Principio de Razonabilidad ya que sería desproporcional e irrazonable que la multa impuesta mediante un procedimiento cautelar sea igual a la establecida en el procedimiento principal; asimismo, no se habría graduado adecuadamente la sanción, dado que el...

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