Lima, 21 de marzo de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 040-2024-SUNARP/DTR del 14 de marzo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 038-2024-SUNARP/OPPM del 14 de marzo del 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 521-2024-SUNARP/OGRH del 18 de marzo de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 241-2024-SUNARP/OAJ del 19 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366;
Que, en virtud de la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dictada con el objeto de modernizar y fortalecer la...