LEY, Nº 31309, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-LEY-Nº 31309

Fecha de disposición24 Julio 2021
Fecha de publicación24 Julio 2021

ley nº 31309

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modernizar y fortalecer la calidad de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), implementando medidas efectivas para la seguridad jurídica de quienes contratan bajo la información del registro, modificando para ello la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos.

Artículo 2 Implementación del Sistema de Autenticación de Instrumentos Administrativos y Judiciales

2.1. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos implementará un sistema informático de verificación de autenticidad de documentos provenientes de sede administrativa, judicial y notarial. El sistema debe permitir el cruce de información con el Poder Judicial, las municipalidades y otras instituciones públicas, a fin de verificar la autenticidad de documentos que se presenten a través del diario de las oficinas registrales.

2.2. Las entidades serán responsables de ingresar y mantener actualizada la información habilitada en el sistema. Además, están obligadas, de ser el caso, a incorporar la imagen de las resoluciones emitidas, cuando se requiera su presentación al registro.

2.3. La implementación del sistema informático se realiza en el plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley.

2.4. La presentación de documentos con firma digital se realiza a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp). Para tal efecto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos indica los actos inscribibles que se habilitarán de manera progresiva en dicho sistema.

Artículo 3 Desarrollo de las bases gráficas registrales

3.1. Declárase de interés público el desarrollo y complementación de la base gráfica registral. La base gráfica registral es un sistema de información registral estructurado y organizado, constituido por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados elaborados sobre una cartografía base.

3.2. En caso de existir discrepancia entre los certificados catastrales o planos elaborados por el verificador y la información de la base gráfica registral, prevalecerán los primeros siempre que la citada discrepancia no exceda los rangos de tolerancias catastrales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios regulado en la Ley 28294 y no se afecte derechos inscritos.

3.3. Autorízase a la...

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