Resolucion N° 0003-2024-INGEMMET/PE. Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2023

Fecha de publicación24 Enero 2024
SecciónSección Única
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental

Lima, 19 de enero de 2024


VISTO el Informe Nº 177-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 19 de enero de 2024; y,


CONSIDERANDO:


Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de diciembre de 2023 correspondan;


Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;


Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de diciembre de 2023 es de US$ 814,204.41 (Ochocientos Catorce Mil Doscientos Cuatro y 41/100 Dólares Americanos) y S/ 16,231.50 (Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Uno y 50/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;


Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;


De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;


Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:


ENTIDADES


MONTO A DISTRIBUIR


US$


S/


MUNICIPALIDADES DISTRITALES


653,927.92


12,173.63


INGEMMET


119,655.21


3,240.00


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


29,913.78


810.00


GOBIERNOS REGIONALES


10,707.50


7.87


TOTAL


814,204.41


16,231.50


(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2


Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.


Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente resolución.


Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).


Regístrese y publíquese.


HENRY LUNA CORDOVA


Presidente Ejecutivo (e)


ANEXO Nº 1


GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:


DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD


De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2023 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:


DPTO. / PROV. / DISTRITO


S/


US$


AMAZONAS/CHACHAPOYAS


MOLINOPAMPA


0.00


225.00


AMAZONAS/CONDORCANQUI


NIEVA


0.00


900.00


AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA


VISTA ALEGRE


0.00


337.50


ANCASH/AIJA


AIJA


0.00


1,125.00


ANCASH/ASUNCION


CHACAS


0.00


900.00


ANCASH/BOLOGNESI


CANIS


0.00


150.00


COLQUIOC


0.00


225.00


SAN MIGUEL DE CORPANQUI


0.00


150.00


ANCASH/CASMA


CASMA


0.00


225.00


ANCASH/CORONGO


CUSCA


0.00


787.50


ANCASH/HUARAZ


COCHABAMBA


0.00


562.50


HUANCHAY


0.00


112.50


LA LIBERTAD


0.00


168.50


PAMPAS GRANDE


0.00


225.00


PARIACOTO


0.00


562.50


PIRA


0.00


262.50


ANCASH/HUARI


HUARI


0.00


225.00


ANCASH/HUARMEY


CULEBRAS


0.00


2,250.00


HUARMEY


0.00


4,463.47


ANCASH/HUAYLAS


HUALLANCA


0.00


508.61


ANCASH/OCROS


CAJAMARQUILLA


0.00


150.00


COCHAS


0.00


1,800.00


OCROS


0.00


1,687.50


SAN PEDRO


0.00


2,250.00


ANCASH/PALLASCA


BOLOGNESI


0.00


112.50


CABANA


0.00


2,137.50


PALLASCA


0.00


112.50


SANTA ROSA


0.00


787.50


TAUCA


0.00


562.50


ANCASH/POMABAMBA


PAROBAMBA


0.00


562.50


ANCASH/RECUAY


COTAPARACO


0.00


1,530.00


ANCASH/SANTA


CHIMBOTE


0.00


3,112.50


MACATE


0.00


4,783.61


MORO


0.00


450.00


NEPEÑA


0.00


975.00


NUEVO CHIMBOTE


0.00


75.00


ANCASH/YUNGAY


MANCOS


0.00


225.00


QUILLO


0.00


1,350.00


YANAMA


0.00


450.00


APURIMAC/ABANCAY


CHACOCHE


0.00


450.00


CIRCA


0.00


225.00


APURIMAC/ANDAHUAYLAS


ANDAHUAYLAS


0.00


525.00


SAN ANTONIO DE CACHI


0.00


450.00


SAN JERONIMO


0.00


300.00


TALAVERA


0.00


300.00


APURIMAC/ANTABAMBA


ANTABAMBA


0.00


2,925.00


EL ORO


0.00


450.00


PACHACONAS


0.00


450.00


APURIMAC/AYMARAES


POCOHUANCA


0.00


450.00


TAPAIRIHUA


0.00


225.00


TINTAY


0.00


900.00


APURIMAC/COTABAMBAS


COYLLURQUI


0.00


1,350.00


HAQUIRA


0.00


18,337.50


APURIMAC/GRAU


CHUQUIBAMBILLA


0.00


1,575.00


CURASCO


0.00


3,937.50


HUAYLLATI


0.00


225.00


TURPAY


0.00


225.00


AREQUIPA/AREQUIPA


LA JOYA


0.00


2,250.00


POLOBAYA


0.00


675.00


SANTA ISABEL DE SIGUAS


0.00


225.00


VITOR


0.00


900.00


YURA


0.00


1,125.00


AREQUIPA/CARAVELI


ACARI


0.00


225.00


ATICO


0.00


1,575.00


ATIQUIPA


0.00


1,125.00


BELLA UNION


0.00


1,800.00


CAHUACHO


0.00


2,362.50


CARAVELI


0.00


4,275.00


CHAPARRA


0.00


3,600.00


HUANUHUANU


0.00


2,250.00


JAQUI


0.00


112.50


QUICACHA


0.00


3,262.50


YAUCA


0.00


112.50


AREQUIPA/CASTILLA


ANDAGUA


0.00


6,525.00


AYO


0.00


225.00


CHACHAS


0.00


1,125.00


CHILCAYMARCA


0.00


900.00


CHOCO


0.00


675.00


MACHAGUAY


0.00


5,400.00


AREQUIPA/CAYLLOMA


CABANACONDE


0.00


450.00


CALLALLI


0.00


112.50


CAYLLOMA


0.00


1,800.00


LLUTA


0.00


675.00


MAJES


0.00


225.00


SIBAYO


0.00


675.00


AREQUIPA/CONDESUYOS


ANDARAY


0.00


3,712.50


CAYARANI


0.00


2,250.00


CHUQUIBAMBA


0.00


1,687.50


RIO GRANDE


0.00


2,250.00


SALAMANCA


0.00


3,600.00


YANAQUIHUA


0.00


1,125.00


AREQUIPA/ISLAY


COCACHACRA


0.00


2,587.50


DEAN VALDIVIA


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR