Resolucion N° 000278-2022/SUNAT . Modifican el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia;

Que en los artículos 4 y 9 del Reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, se regulan los datos que se deben consignar en la referida declaración, así como los supuestos y plazos en que debe actualizarse la información del beneficiario final declarada a la SUNAT;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT se establece la forma y condiciones para la presentación de la declaración de beneficiario final, se indica que dicha presentación se realiza gradualmente y se dispone qué personas jurídicas debían presentarla en el mes de diciembre de 2019;

Que en la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT se señalan los obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, estableciéndose que los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, la deben presentar hasta las fechas de vencimiento fijadas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas;

Que atendiendo a que el número de beneficiarios finales de los entes jurídicos puede ser mucho mayor que el de las personas jurídicas, lo que hace más laboriosa la obtención de la información relativa a aquellos y, en su caso, la validación y procesamiento de la información que dichos beneficiarios deben presentar en formato físico según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, se considera conveniente prorrogar el plazo para que tales obligados presenten la declaración del beneficiario final en tanto se implementa otro medio por el que los beneficiarios finales puedan brindar la información correspondiente y se optimiza el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece...

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