DECRETO SUPREMO, N° 003-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales-DECRETO SUPREMO-N° 003-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, establece la definición del beneficiario final aplicable para el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como para la lucha contra la evasión y elusión fiscal; los criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos; los mecanismos para obtener y conservar la información del beneficiario y su utilización; y las medidas para asegurar la presentación de la información del beneficiario final;

Que, por su parte, el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario establece que los administrados, deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Agrega que tal obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final, conforme a lo que se establezca por Decreto Supremo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1372, dispone que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, debe emitir el decreto supremo a fin de regular el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final; así como las acciones que deben realizar e implementar las personas jurídicas y/o entes jurídicos obligados a presentar la declaración del beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1372;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, que consta de diez (10) artículos.

Artículo 2 Publicación

El Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

El presente dispositivo reglamenta la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372.

Artículo 2 Definiciones

2.1 Para efectos del Decreto Supremo, se entiende por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

2.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al Reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos o literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente.

Artículo 3 Obligados a presentar la declaración del beneficiario final

3.1 Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.

3.2 La obligación de presentar la declaración del beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:

  1. Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.

  2. La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Entiéndese por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de inversión comprendidos en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

  3. Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta.

Artículo 4 Contenido de la declaración del beneficiario final

4.1 Los obligados a presentar la declaración del beneficiario final deben consignar la siguiente información del beneficiario final:

  1. Persona Natural que posee como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica:

    (i) Nombres y apellidos completos,

    (ii) País de residencia,

    (iii) Fecha de nacimiento,

    (iv) Nacionalidad,

    (v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar),

    (vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar este,

    (vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable,

    (viii) Relación con la persona jurídica,

    (ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica,

    (x) Valor nominal y tipo acciones, participaciones o derechos u equivalentes en el capital de la persona jurídica,

    (xi) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos,

    (xii) Fecha cierta desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica,

    (xiii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal),

    (xiv) Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final.

  2. Persona Natural que ejerce el control efectivo por medios distintos a los señalados en el literal a):

    (i) Nombres y apellidos completos,

    (ii) País de residencia,

    (iii) Fecha de nacimiento,

    (iv) Nacionalidad,

    (v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar),

    (vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar este,

    (vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable,

    (viii) Relación con la persona jurídica,

    (ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica,

    (x) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos,

    (xi) Fecha cierta desde que es beneficiario final,

    (xii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número...

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