Resolución Nº 00024-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-01-2015

Sentido del falloFundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenICA - PALPA - --
Número de resolución00024-2015-JNE
Fecha22 Enero 2015





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 24-2015-JNE


Expediente N. ° J-2015-00003

PALPA - ICA

RECURSO DE APELACIÓN

VACANCIA

Lima, veintidós de enero de dos mil quince


VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Pacheco Martínez, exalcalde de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, en contra del acuerdo de concejo, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2014, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por los regidores Félix Alberto Medina Cáceres, Pedro Julio Buendía Cordero, Yanet Fabiola Galindo López y Fernando Javier Mantilla Bendezú, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Con fecha 18 de julio de 2013 (fojas 1 a 4 del Expediente de traslado N.° J-2013-00900), Félix Alberto Medina Cáceres, Pedro Julio Buendía Cordero, Yanet Fabiola Galindo López y Fernando Javier Mantilla Bendezú, regidores de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, solicitan, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Jorge Luis Pacheco Martínez, exalcalde de la referida comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones:


    1. Ante las diversas irregularidades y hechos ilícitos cometidos por el exalcalde provincial Jorge Luis Pacheco Martínez y el gerente municipal Víctor Manuel Villafranca Galván, los regidores peticionantes de la vacancia, en ejercicio de su función fiscalizadora, interpusieron denuncia penal en contra del referido funcionario municipal y del burgomaestre cuestionado, ante la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, y solicitaron el cese del antes mencionado funcionario.

    2. En sesión ordinaria de concejo, de fecha 31 de enero de 2013, se acordó el cese del citado gerente municipal, motivo por el cual el exalcalde cuestionado emitió la Resolución de Alcaldía N.° 045-2013-MPP/ALC, de fecha 13 de febrero de 2013, mediante la cual se formaliza el mencionado acuerdo, cesando, a partir de dicha fecha, a la referida persona en el citado cargo.

    3. Sin embargo, a pesar de la mencionada denuncia penal y de haberse cesado como gerente municipal, el cuestionado exalcalde reubicó y designó a Víctor Manuel Villafranca Galván como jefe de la unidad de administración, con la única intención de mantener el manejo edil de la forma en que lo venía haciendo con esta persona, vulnerando, además, el procedimiento regular de contratación de personal, toda vez que dicho puesto no está considerado en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la municipalidad.

    4. Finalmente, refieren que, con la intervención del mencionado Víctor Manuel Villafranca Galván, se está disponiendo de bienes y patrimonio municipal en forma cuestionable.


Así, la solicitud de vacancia dio origen al Expediente N.° J-2013-00900, en el cual, mediante Auto N.° 1, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 16 a 18 del del Expediente de traslado N.° J-2013-00900), se corrió traslado de esta solicitud al mencionado concejo distrital.


Descargos de la autoridad edil


Con fecha 4 de octubre de 2013 (fojas 120 a 134), el exalcalde cuestionado, ejerciendo su derecho de defensa, presentó su escrito de descargos, señalando lo siguiente:


  1. Es falsa la existencia de irregularidades y hechos ilícitos cometidos por su persona, toda vez que el hecho de haber presentado una denuncia fiscal no significa, per se, la existencia de tales irregularidades. Es más, a la fecha, en el mencionado proceso de investigación se ha emitido la Disposición Fiscal N.° 003-2013, de fecha 10 de setiembre de 2013, a través de la cual se ha determinado que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de su persona y de Víctor Manuel Villafranca Galván, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de malversación de fondos. En ese sentido, mientras no exista sentencia firme ningún funcionario o autoridad es culpable.

  2. La designación de Víctor Manuel Villafranca Galván se realizó dentro de las facultades que señala en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y como ejercicio de las atribuciones que le corresponden a la alcaldía, siendo una de ellas la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores y obreros municipales, toda vez que Víctor Manuel Villafranca Galván es un servidor nombrado de la Municipalidad Provincial de Palpa.

  3. La causal de infracción de las restricciones de contratación se configura siempre y cuando se acredite la existencia de tres elementos, siendo el primero de ellos la existencia de un contrato. Sin embargo, en el presente caso, los regidores no han presentado ningún contrato con el abogado Víctor Manuel Villafranca Galván, cuyo objeto sea un bien municipal.


Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Palpa


En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de octubre de 2013, el Concejo Provincial de Palpa acordó por mayoría, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, declarar fundada la solicitud de vacancia del burgomaestre cuestionado.


Recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil


Con fecha 24 de octubre de 2013 (fojas 59 a 73), el exalcalde cuestionado interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2013, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos.


Primer pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones


Mediante Resolución N.° 41-2014-JNE, de fecha 9 de enero de 2014 (fojas 321 a 327), se declaró nulo el acuerdo de concejo antes referido, y se dispuso devolver los actuados al mencionado concejo municipal, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento, toda vez que no se incorporaron los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, la causal de vacancia atribuida.


Segundo pronunciamiento del Concejo Provincial de Palpa


En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 13 de marzo de 2014 (fojas 35 a 38), el Concejo Provincial de Palpa acordó por mayoría, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, declarar fundada la solicitud de vacancia del mencionado exalcalde. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 013-2014/MPP, de fecha 20 de marzo de 2014 (fojas 40 a 41).


Recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil


Con fecha 4 de abril de 2014 (fojas 42 a 54), el exalcalde cuestionado interpone recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo N.° 013-2014/MPP, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos.


Segundo pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones


Mediante Resolución N.° 3066-2014-JNE, de fecha 10 de octubre de 2014 (fojas 361 a 369), se declaró nulo el acuerdo de concejo antes referido, y se dispuso devolver los actuados al mencionado concejo municipal, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento, toda vez que no se incorporaron los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, la causal de vacancia atribuida.


Tercer pronunciamiento del Concejo Provincial de Palpa


En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2014, el Concejo Provincial de Palpa acordó por mayoría, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, declarar fundada la solicitud de vacancia del mencionado exalcalde.


Recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil


Con fecha 30 de diciembre de 2014 (fojas 2 a 13), el exalcalde cuestionado interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2014, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos.


Situación jurídica actual de Jorge Luis Pacheco Martínez


Mediante Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, de fecha 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales y municipales para el domingo 5 de octubre de 2014.


De la revisión del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, por el Jurado Electoral Especial de Ica, se observa que la conformación del Concejo Provincial de Palpa ha variado y que Jorge Luis Pacheco Martínez ni siquiera participó en el referido proceso electoral.


Siendo ello así, se concluye que el mandato de Jorge Luis Pacheco Martínez, ciudadano elegido como alcalde de la Municipalidad Provincial de Palpa, en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2010, concluyó el 31 de diciembre de 2014, no ocupando en el actual periodo de gobierno edil ningún cargo municipal de elección popular, teniendo, por tanto, actualmente, la condición de exalcalde de la citada comuna.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el exalcalde cuestionado incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Cuestiones previas


Alcances del presente pronunciamiento


  1. De conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 1 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mandato de las autoridades regionales y municipales,...

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