Resolucion N° 000235-2023-SERVIR-PE. Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 032-2023-CD, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico N° 001882-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 28 de diciembre de 2023


VISTOS: El Informe Nº 000498-2023-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico Nº 001882-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando Nº 000285-2023-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal Nº 000529-2023-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000115-2023-SERVIR-GG-OAJ; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio CivilSERVIR, como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;


Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;


Que, el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende: a) la planificación de políticas de recursos humanos, b) la organización del trabajo y su distribución, c) la gestión del empleo, d) la gestión del rendimiento, e) la gestión de la compensación, f) la gestión del desarrollo y la capacitación, g) la gestión de las relaciones humanas; y, h) la resolución de controversias;


Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento de todo el personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad;


Que, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, la calificación obtenida en la evaluación del desempeño es determinante para la concesión de estímulos y premios al personal al servicio del Estado, preferentemente, a quienes hubieren sido calificados como personal de rendimiento distinguido, así como para el desarrollo de la línea de carrera y la determinación de la permanencia en la institución. Asimismo, de acuerdo con dicho artículo, se califica a los servidores como: a) Personal de rendimiento distinguido; b) Personal de buen rendimiento; c) Personal de rendimiento sujeto a observación; y, d) Personal de ineficiencia comprobada; precisando que las Oficinas de Recursos Humanos desarrollarán un plan de capacitación para quienes hayan obtenido la calificación de Personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización. Si habiendo recibido este beneficio, la persona al servicio del Estado fuera evaluada por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación, será calificada como personal de ineficiencia comprobada, configurándose una causa justificada que da lugar a la extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera, según corresponda;


Que, a través de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;


Que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Nº 30057, como producto de la evaluación, el servidor puede obtener alguna de las siguientes calificaciones: i) Personal de rendimiento distinguido; ii) Personal de buen rendimiento; iii) Personal de rendimiento sujeto a observación; y, iv) Personal desaprobado;


Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que la expresión servidor civil está referida a los servidores del régimen de la LSC organizados en los siguientes grupos: i) funcionario público; ii) directivo público; iii) servidor civil de carrera; y, iv) servidor de actividades complementarias. Comprende también a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Decreto Legislativo Nº 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, los contratados bajo carreras especiales de acuerdo con la Ley, así como bajo la modalidad de contratación directa a que hace referencia el Reglamento General;


Que, el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley Nº 30057, desarrolla las reglas específicas del Subsistema de Gestión del Rendimiento. Así, el artículo 47, en relación con la calificación dedesaprobado”, establece que dicha calificación se produce en forma automática cuando: a) se ha obtenido una calificación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva; b) se ha obtenido una calificación de rendimiento sujeto a observación en dos (2) oportunidades dentro de un periodo de cinco (5) años calendario en el mismo puesto; o, c) el servidor civil no participe en un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad; dicha renuencia a la participación debe estar debidamente comprobada; precisando que los servidores que obtengan una calificación de desaprobado serán desvinculados automáticamente de la entidad;


Que, de acuerdo al literal f) del artículo 4-B de mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo de SERVIR tiene la atribución de emitir interpretaciones u opiniones técnicas vinculantes en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;


Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 000498-2023-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil sustenta un proyecto de Informe Técnico que contiene una opinión vinculante, que precisa el alcance de la desvinculación de los servidores que laboran en el Estado, como consecuencia de haber obtenido la calificación de desaprobado en el proceso de evaluación de desempeño; en el cual se desarrolla y determina los aspectos de orden técnico legal que deben ser considerados por los operadores del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos para efectos de proceder a la desvinculación de los servidores que laboran en las entidades públicas, como producto de la obtención de la calificación de desaprobado en la evaluación de desempeño del proceso de gestión del rendimiento;


Que, por medio del Informe Legal Nº 000529-2023-SERVIR-...

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