Resolucion N° 0002-2023-JNE. Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, seis de enero de dos mil veintitrés

VISTOS: el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023, y el Memorando Nº 000002-2023-DGPID/JNE, remitido en la misma fecha, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con la propuesta de ubicación de un Jurado Electoral Especial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las siguientes 12 circunscripciones, en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022:

2. Asimismo, el artículo 3 del citado decreto supremo faculta al Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, lo cual es necesario, teniendo en cuenta que los plazos del proceso electoral general deben adecuarse al cronograma de una elección complementaria puesto que esta debe realizarse, necesariamente, el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales, en este caso, el 2 de julio de 2023.

3. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, –y cuya finalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio–, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fin de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo, cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general.

4. Así, en la medida en que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fiscalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, precisar el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, ello a fin de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral; por lo que corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo preestablecido para los presentes comicios, de manera que garantice su normal desarrollo.

5. Por otro lado, este órgano colegiado estima oportuno hacer precisiones sobre las organizaciones políticas que podrán presentar listas de candidatos en este proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; las cuales deberán pasar, previamente, por elecciones internas realizadas bajo las mismas reglas que rigieron el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, proceso del cual se derivan estas elecciones complementarias; esto es, que en el proceso electoral recientemente convocado se deberán llevar a cabo elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, utilizando para ello los padrones de electores afiliados que fueron elaborados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y aprobados por el...

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