Resolución Nº 000133-2023-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 18-08-2023

Fecha18 Agosto 2023
Fecha de publicación21 Agosto 2023

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés

VISTAS: la Resolución N.° 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021, con la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a), y la Ley N.° 31764, Ley que incorpora el Título Preliminar a la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y

CONSIDERANDO QUE:

  1. El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que es función del JNE velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

  1. Los literales l y z del artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del JNE, determinan, como atribuciones de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

  1. El artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley.

  1. Por otro lado, el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, establece que los candidatos que postulen a cargos de elección popular deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida. Por ello, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N.° 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021, este órgano colegiado aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato.

  1. Ahora, la Ley N.° 31764, publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de julio de 2023, incorporó el Título Preliminar a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que establece principios como el de lealtad constitucional y debido proceso, imparcialidad, publicidad, participación e igualdad, contradicción, transparencia, independencia, legalidad, eficacia del acto electoral, así como de accesibilidad, simplificación y alternatividad, y de interoperabilidad, entre otros.

  1. Así las cosas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la referida ley, la cual integró, esencialmente, el principio de interoperabilidad a la LOE, este organismo electoral estima pertinente actualizar el Formato Único de Declaración...

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