Resolucion Nº 000132. Aprueban el Plan de Preparación ante Emergencias y Desastres Región Callao 2023-2025
Fecha de publicación | 11 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Callao, 18 de abril de 2023
VISTOS:
El Oficio Nº D000022-2023-INDECI-DDICALLAO de fecha 24 de febrero de 2023, de la Dirección Desconcentrada Lima Metropolitana y Callao, del Instituto Nacional de Defensa Civil; el Informe N° 000098-2023-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 09 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Informe N° 000099-2023-GRC/GRPPAT-OP, de fecha 23 de marzo de 2023, de la Oficina de Planificación, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorando N° 001514-2023-GRC/GRPPYAT, de fecha 24 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 00207-2023-GRC/GAJ, de fecha 10 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone en su artículo 5°, que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; asimismo, el artículo 61º de la citada Ley, señala, que entre las funciones de los gobiernos regionales en materia de Defensa Civil, se encuentra la de: “c) organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”;
Que, la Ley N° 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone en su artículo 1°: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;
Que, la norma citada, prevé en el numeral 14.1 del artículo 14°lo siguiente: “14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en...
VISTOS:
El Oficio Nº D000022-2023-INDECI-DDICALLAO de fecha 24 de febrero de 2023, de la Dirección Desconcentrada Lima Metropolitana y Callao, del Instituto Nacional de Defensa Civil; el Informe N° 000098-2023-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 09 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Informe N° 000099-2023-GRC/GRPPAT-OP, de fecha 23 de marzo de 2023, de la Oficina de Planificación, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorando N° 001514-2023-GRC/GRPPYAT, de fecha 24 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 00207-2023-GRC/GAJ, de fecha 10 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone en su artículo 5°, que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; asimismo, el artículo 61º de la citada Ley, señala, que entre las funciones de los gobiernos regionales en materia de Defensa Civil, se encuentra la de: “c) organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”;
Que, la Ley N° 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone en su artículo 1°: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;
Que, la norma citada, prevé en el numeral 14.1 del artículo 14°lo siguiente: “14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en...
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