Resolucion N° 000132-2022-SERVIR-PE. Formalizan acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión N° 012-2022-CD, mediante el cual se aprobó opinión vinculante, relativa a la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de agosto de 2022

Vistos: el Informe Nº 001428-2022-GPGSC y el Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, el Informe Legal Nº 000273-2022-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000105-2022-SERVIR-GG-OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023 señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: a) La planificación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, h) La resolución de controversias;

Que, el 9 de marzo de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público. Esta Ley fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad (expediente Nº 00013-2021-PI/TC), la cual a través del Pleno. Sentencia 979/2021 fue declarada fundada en parte, en consecuencia, inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la citada Ley; e infundada en los demás extremos de la Ley;

Que, a través del Auto 2 – Aclaración del Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración formulado por el Poder Ejecutivo. En la motivación de este auto se señaló que el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31131 mantienen su vigencia en el ordenamiento (fj 6). Asimismo, señaló que estas disposiciones normativas se aplican inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada en vigencia de dicha Ley (fj 13); precisando que el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley Nº 31131, que mantiene su vigencia, concordante con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que los contratos CAS de los trabajadores que desarrollan labores permanentes tendrán carácter indefinido “Desde la entrada en vigencia de la presente Ley” (fj 14);

Que, en dicho contexto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de los documentos de la referencia presentó al Consejo Directivo de SERVIR una propuesta de opinión vinculante sobre la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional y su auto emitido respecto del pedido de aclaración presentado por el Poder Ejecutivo;

Que, en el marco de lo previsto el literal f) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1023, en concordancia con el literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Consejo Directivo aprobó la referida propuesta de opinión vinculante en la Sesión Nº 012-2022 del 19 de agosto de 2022, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución y su publicación;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos humanos; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias; y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión Nº 012-2022-CD del 19 de agosto de 2022, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, relativa a la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno. Sentencia 979/2021) y el Auto 2 – Aclaración del Tribunal Constitucional, recaídos en el expediente Nº 00013-2021-PI/TC; el Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA

Presidenta Ejecutiva

Fecha, 17 de agosto de 2022

Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA

Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS

Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Informe técnico vinculante sobre la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional y su Auto emitido respecto del Pedido de Aclaración

I. OBJETO DEL INFORME:

1.1 El presente informe tiene carácter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta entidad en Sesión Nº 11-2022, acorde con la atribución establecida en el literal f) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 10231 y el literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. La opinión vinculante del presente informe está referida a los alcances y aplicación de la Ley Nº 31131, “Ley que establece Disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público”.

1.2 El objeto del informe es efectuar precisiones respecto de la siguiente materia:

Sobre la identificación de los contratos CAS a plazo indeterminado y determinado, a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional y su Auto emitido respecto del Pedido de Aclaración.

II. ANÁLISIS:

Sobre la emisión de opinión vinculante

2.1 De conformidad con el literal g) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, SERVIR cuenta con la atribución de emitir opinión técnica vinculante en las materias propias de su competencia.

2.2 El Consejo Directivo de SERVIR en Sesión Nº 005-2013 con fecha 31 de enero de 2013, acordó emitir opiniones vinculantes cuando se presente alguno de los siguientes supuestos2:

i) Cuando se advierta que los operadores administrativos aplican con diferentes criterios o interpretan de manera errónea la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), produciendo efectos distintos para supuestos de hecho que observan las mismas características.

ii) Cuando se evidencie la necesidad de interpretar o dotar de contenido a conceptos jurídicos no determinados del SAGRH.

iii) Cuando se evidencie la existencia de un vacío legal que, de continuar sin regulación, generaría una distorsión de las normas que conforman el SAGRH.

iv) Cuando se evidencie la necesidad de cambiar una opinión/opinión vinculante.

v) Cuando el Consejo Directivo considere necesaria la emisión de una opinión vinculante.

2.3 Cabe señalar que, desde que se publicó la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público3 (en adelante, Ley Nº 31131), SERVIR4 en su calidad de ente rector del SAGRH ha tenido la oportunidad de emitir diversos informes técnicos respecto de los alcances de dicha norma; sin embargo, a partir del Pleno Sentencia Nº 979/2021 recaída en el Expediente Nº 00013-2021-PI/TC5 (en adelante, Sentencia del TC) y el Auto que declara la improcedencia del pedido de aclaración presentado por el Poder Ejecutivo, se puede advertir –de la casuística de las consultas– que existen algunos aspectos sobre su aplicación, concretamente lo descrito en el numeral 1.2 del presente informe, que no resultan claros para diversas entidades públicas6.

2.4 En este punto, resulta importante señalar que el Consejo Directivo conforme lo señalado en el literal f) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 10237 y el ...

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