Resolucion N° 000131-2023/SUNAT. Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías” Control-PE.00.01 (Versión 8), modifica el Procedimiento “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” Control-PG.02 (Versión 1) y deroga el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación” Control-IT.00.01 (Versión 2)

Fecha de publicación23 Junio 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“año de la unidad, la paz y el desarrollo”

NORMAS LEGALES

Lima, 21 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 49-2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 7), recodificado como CONTROL-PE.00.01 con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan;

Que con Resolución de Superintendencia Nº 284-2018/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías, el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización - incautación” IPCF-IT.00.01.01 (versión 2), recodificado como CONTROL-IT.00.01 con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece acciones relativas a la confección y llenado de los formatos “Acta de inmovilización - incautación”, uso correcto y oportuno del módulo Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías (SIGEDA), entre otros;

Que, como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, la SUNAT, a través del Programa Fronteras SMART, ha identificado oportunidades de mejora con el objetivo de modernizar el control aduanero y contar con controles más eficaces, sobre la base de procesos simples, medibles y transparentes, empleando técnicas de gestión de riesgo y el uso intensivo de la tecnología;

Que, en ese contexto, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” con la finalidad de regular la emisión del acta de inmovilización - incautación incluso por medios electrónicos, actualizar e incorporar definiciones y eliminar el formato del acta de inspección por formar parte de las acciones de control extraordinario reguladas en el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario”;

Que, a la vez, es necesario modificar el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) a fin de incorporar el formato del acta de inspección como anexo y actualizar su contenido, así como derogar el instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización - incautación” CONTROL-IT.00.01 (versión 2);

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8)

Aprobar el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificación del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Modificar la sección IV; el numeral 8 de la sección VI; el numeral 4 del subliteral A.1, el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A, el numeral 13 del subliteral B.1 y el numeral 3 del subliteral B.2 del literal B, el numeral 6 del literal C y el numeral 4 del literal D de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ACE: A la acción de control extraordinaria dispuesta por la autoridad aduanera.

2. Acta de inspección: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte y describe los hechos ocurridos (anexo V).

3. Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.

4. CAF: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera o puesto de control fronterizo.

5. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

6. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

7. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

8. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático de la SUNAT, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.

9. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplificada de importación (DSI).

10. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

11. Inspección: A la acción de control que consiste en la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.

12. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

13. Revisión externa: A la acción de control que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

14. TIM: Al tráfico ilícito de mercancías.

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

8. El funcionario aduanero registra en el sistema informático de la SUNAT las medidas preventivas de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.

(...)”

“VII. DESCRIPCIÓN

A. ACE SOBRE MERCANCÍAS

A.1 Operativo especial

(…)

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero formula un acta de inspección (anexo V), siempre que esta haya sido realizada en zona primaria.

(…)

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales y CAF

(…)

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registra en el sistema informático de la SUNAT, con lo cual se levanta la ACE.

(…)

B. ACE SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE

B.1 De vehículos terrestres o ferroviarios

(…)

13. Cuando la ACE sea planificada y programada, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al intervenido y a las autoridades participantes y la registra en el sistema informático de la SUNAT.

B.2 De naves y aeronaves

(…)

3. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al intervenido, al responsable de la nave o aeronave y a las autoridades participantes, según corresponda; y la registra en el sistema informático de la SUNAT.

(…)

C. ACE SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN

(…)

6. El funcionario aduanero registra en el sistema informático de la SUNAT, en la opción “Control de Pasajero”, la acción realizada.

(…)

D. CONTROL ADUANERO DE TIM

(…)

4. El funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (anexo I del presente procedimiento) y la registra en la opción “Acta de Hallazgo” del sistema informático de la SUNAT.

El documento emitido por la autoridad competente se registra en la opción “Informe de Hallazgo” del sistema informático de la SUNAT.

(…)”

Artículo 3.- Incorporación de anexo a la sección IX del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Incorporar el anexo V - Acta de inspección a la sección IX del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), conforme al siguiente texto:

IX. ANEXOS

(…)

Anexo V: Acta de inspección

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Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 15 de agosto de 2023.

Única. Registro del acta de inmovilización - incautación en el SIGEDA

El acta de inmovilización - incautación se continuará registrando en el módulo “Sistema de gestión de delitos aduaneros e...

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