Resolucion N° 000131-2022/SUNAT. Aprueban el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), modifican y derogan procedimientos

Fecha19 Julio 2022
Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1), recodificado como CONTROL-PE.00.09 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que con Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que contempla las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, incluyendo disposiciones relativas a la inspección no intrusiva circunscrita al complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;

Que, asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 120-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), el cual establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras;

Que en el marco del Programa Fronteras SMART se ha desarrollado un nuevo proceso para el uso de escáneres modernos en los principales puertos y fronteras del Perú, la integración con las plataformas digitales de importación y exportación, y la interoperabilidad con los sistemas informáticos de los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, por lo que es necesario aprobar un nuevo procedimiento que regule los aspectos antes citados;

Que, a la vez, es necesario modificar los procedimientos “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fin de adecuar la referencia al procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), que se aprueba por la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1)

Aprobar el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)

Modificar el numeral 4 del subliteral A.7. del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(...)

A.7. Reconocimiento físico

(...)

4. Cuando la mercancía ha sido seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.”

Artículo 3. Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

Modificar el numeral 3 de la sección VI del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), conforme al siguiente texto:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

3. Cuando la mercancía es seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme al procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10. Los supuestos en los que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de las mercancías se regulan en el citado procedimiento.”

Artículo 4. Derogación del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1).

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

a) El artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia en la Intendencia de aduana:

- de Tacna, a partir del 28.2.2023.

- de Paita, a partir del 28.3.2023.

- Marítima del Callao, a partir del 28.4.2023.

b) Los artículos 2, 3 y 4, a partir del 28.4.2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

CONTROL-PE.00.10

(VERSIÓN 1)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de la mercancía, unidad de carga o vehículo que ingresan al territorio nacional o salen con destino al exterior por los puertos del Callao o Paita, o por el Centro de atención en frontera Santa Rosa en Tacna.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ACE: A la acción de control extraordinario.

2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT...

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