Resolucion N° 000088-2023-DP/SG. Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores durante el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación01 Enero 2024
SecciónSección Única
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la obra musical de Rosendo Albino Huirse Muñoz

Lima, 31 de diciembre de 2023


VISTOS: El Memorando N° 000496-2023-DP/SG, de la Secretaría General; el Memorando Múltiple N° 000251-2023-DP/SSG y el Memorando N° 001405-2023-DP/SSG, de la Subsecretaría General; el Informe N° 000648-2023-DP/CM, de la Casa Militar; el Informe N° 001174-2023-DP/SSG-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000439-2023-DP/OGA, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 001643-2023-DP/OGPM, de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000355-2023-DP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República, para el cumplimiento de sus competencias y funciones;


Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo; modificado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;


Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al Presidente y a los/las Vicepresidentes/as de la Republica. Está a cargo de un Secretario General, el cual tiene por función, entre otras, delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, de conformidad con lo prescrito en el literal n) del artículo 13 del Reglamento acotado;


Que, de conformidad con el artículo 78, numeral 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, mediante Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;


Que, es necesario efectuar diversas delegaciones de facultades en materia de inversión pública y administrativa, en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa;


Con los vistos de la Subsecretaría General, Casa Militar, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Administración, la Oficina de Recursos Humanos; la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaría General


Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:


1.1 En materia de Gestión Administrativa:


a) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General; así como firmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención.


b) Suscribir y supervisar, en representación del Despacho Presidencial, convenios marco y específicos, nacionales e internacionales de asistencia, Cooperación mutua y Colaboración interinstitucional, así como las adendas respectivas y suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.


c) Representar al Despacho Presidencial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar, y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.


d) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061).


e) Aprobar, modificar o derogar directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución; excepto en aquellas materias específicas delegadas a otros órganos.


f) Suscribir, los términos de referencia, contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios, y en general, todo lo que dispuesto en el Decreto Ley N° 25650 y sus modificatorias; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650 ” aprobados mediante Resolución Ministerial N° 118-2021-EF-43, en los procesos para la contratación de consultores, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, lo cual implica:


-Suscripción de las solicitudes para el registro de Contratos;


-Suscripción de Contrato de Locación de Servicios;


-Suscrición del Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”;


-Suscripción de...

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