Resolucion Nº 000052-2022-SUNAT/700000. Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT se regula la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, las emitidas en forma electrónica;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modifica las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica mencionadas anteriormente, en ese sentido, se incorporan nuevos requisitos que faciliten el control del traslado de bienes; establecen los documentos electrónicos que sustentan su traslado; designan, en forma progresiva, a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y, por otro lado, se adecúan algunas disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, relacionadas con los requisitos que deben cumplir las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados;

Que, las modificaciones introducidas al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), en relación con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE), implica acciones de adaptación, por parte de los contribuyentes, a los cambios realizados en los sistemas de emisión para su adecuación a los nuevos requisitos y validaciones establecidas por la normatividad vigente; asimismo, las modificaciones introducidas en los requisitos establecidos para las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados, implica iguales acciones de adaptación por parte de los contribuyentes;

Que, en ese sentido, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se ha estimado conveniente aplicar la facultad discrecional a que se refiere el primer considerando de la presente resolución, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de la GRE - transportista, GRE - remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria...

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