Resolucion N° 00005-2023-CD/OSIPTEL. Modificación de diversas normas emitidas por el OSIPTEL relativas al servicio de larga distancia

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
NORMAS LEGALES

Lima, 9 de enero de 2023

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar las normas emitidas por el OSIPTEL relativas al servicio de larga distancia;

(ii) El Informe Nº 002-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el OSIPTEL ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, viene implementando un plan de simplificación normativa para el período 2021-2023, el cual tiene como objetivo la revisión de veinticuatro (24) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1448, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la simplificación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria como proceso ordenado, gradual y continúo orientado a promover la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado;

Que, actualmente se encuentran vigentes las siguientes normas relacionadas al servicio de larga distancia:

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, que aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 031-99-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas básicas de tratamiento de información relativa al Proceso de Preselección de concesionario del servicio portador de larga distancia.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 035-99-CD/OSIPTEL, que aprobó las Cláusulas Generales de Contratación aplicables al servicio de Larga Distancia en Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, que determinó el monto de costos en que incurrió Telefónica del Perú S.A.A. para permitir acceso de concesionarios de larga distancia a su red local y estableció disposiciones para su recuperación.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2000-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas Complementarias del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, que aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2001-CD/OSIPTEL, que estableció qué líneas del servicio de telefonía fija pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de concesionarios del servicio portador de larga distancia.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, que aprobó las Reglas para la eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas Complementarias a las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 158-2007-CD/OSIPTEL, que aprobó las Tarifas Tope para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, que aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles.

Que, actualmente las normas específicas respecto al servicio de larga distancia se encuentran vigentes, pese a que los indicadores de este servicio muestran una evolución decreciente de los usuarios, tráfico y ofertantes del servicio;

Que, a efectos de contribuir a la simplificación administrativa y considerando que existen diversas normas relativas a este servicio, corresponde revisar y derogarlas, en caso corresponda;

Que, por otro lado, dado que el servicio de larga distancia todavía es utilizado, aunque cada vez en menor medida, se propone transferir ciertas disposiciones y su correspondiente Régimen de Infracciones a la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas mediante Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, al Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, al Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, y al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, así como a su Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Nº 099-2022-CD/OSIPTEL;

Que, la presente norma no crea nuevas obligaciones ni elimina derechos para los administrados; sino que simplifica la regulación existente, a fin de ordenar el marco normativo, evitar la dispersión de disposiciones de similar naturaleza y/o prescindir de aquellas que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos del sector telecomunicaciones;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, al resultar innecesaria por no tratarse de nuevas obligaciones, conforme a lo expuesto en el considerando precedente. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general;

Que, forma parte de la motivación de la presente Resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 905/22 de fecha 29 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Aprobar la Norma que modifica el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Aprobar la Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, y su Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Nº 099-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo Cuarto.- Aprobar la Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución Nº 134-2012-CD/OSIPTEL.

Artículo Quinto.- Las disposiciones establecidas en las Normas aprobadas en la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su Texto Único Ordenado, el cual entrará en vigencia conjuntamente con la Resolución Nº 099-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo Sexto.- A partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, que aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia.

- Resolución de Consejo Directivo Nº 020-99-CD/OSIPTEL que modificó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia.

- Resolución de Consejo Directivo Nº 031-99-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas básicas de tratamiento de información relativa al Proceso de Preselección de concesionario del servicio portador de larga distancia.

- Resolución de Consejo Directivo Nº 035-99-CD/OSIPTEL, que aprobó las Cláusulas Generales de Contratación aplicables al servicio de Larga Distancia en Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado.

- Artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, que determinó el monto de costos en que incurrió Telefónica del Perú S.A.A. para permitir acceso de concesionarios de larga distancia a su red local y estableció disposiciones para su recuperación.

- Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2000-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas Complementarias del...

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