Resolucion N° 000023-2024/SUNAT. Resolución que aprueba el procedimiento específico “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 2)

Fecha de publicación08 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Lima, 5 de febrero de 2024


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específico “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1), el cual fue recodificado como DESPA-PE.01.31 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;


Que con Decreto Supremo N° 046-2017-RE se ratificó el “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador” y con el Decreto Supremo N° 017-2017-MINCETUR fue puesto en ejecución a partir del 1.11.2017;


Que mediante Nota N° 00254 del 15.12.2020, la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que el referido país deja de ser parte del acuerdo antes citado a partir del 31.12.2020, debido al término del periodo de transición establecido para su retiro de la Unión Europea;


Que, por otra parte, con Decreto Supremo N° 001-2022-MINCETUR se puso en ejecución la Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio del 3.12.2021 que modifica los apéndices 2, 2A y 5 del anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, a partir del 1.2.2022;


Que, en ese contexto, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento DESPA-PE.01.31 con la finalidad de modificar su nombre para adecuarlo a la denominación actual del acuerdo comercial, incluir al Ecuador como país parte, retirar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como actualizar y precisar su contenido;


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;


SE RESUELVE:


Artículo Único.- Aprobación del procedimiento específico “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 2)


Aprobar el procedimiento específico “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.


Única. Vigencia


La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Única. Derogación del procedimiento específico “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 1)


Derogar el procedimiento específico “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 1), aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013-SUNAT/3A0000.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO


Superintendente Nacional


I. OBJETIVO


Establecer las pautas a seguir para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, para la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera en la importación para el consumo de las mercancías.


II. ALCANCE


Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra.


III. RESPONSABILIDAD


La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo señalado en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.


IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS


Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:


1. Acuerdo: Al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra.


2. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.


3. DSI: A la declaración simplificada de importación.


4. DTAI: A la División de Tratados Aduaneros Internacionales.


5. Estado Miembro: A cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea. Se encuentran comprendidos el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.


6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.


7. Importación: Al régimen de importación para el consumo.


8. MINCETUR: Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.


9. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT.


10. País parte: A un Estado Miembro, así como Colombia, Ecuador y Perú.


11. Parte exportadora: A la Unión Europea y sus Estados Miembros.


12. Preferencias arancelarias: A la reducción o eliminación de los derechos arancelarios aplicables a la importación de mercancías originarias de la parte exportadora al amparo del Acuerdo.


13. TPI 812: Al código de trato preferencial internacional asignado al Acuerdo.


V. BASE LEGAL


- Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, aprobado por Resolución Legislativa N° 29974, publicada el 28.12.2012, y ratificado por Decreto Supremo N° 006-2013-RE, publicado el 17.1.2013.


- Puesta en ejecución del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, dispuesta por Decreto Supremo N° 002-2013-MINCETUR, publicado el 28.2.2013.


- Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, ratificado por Decreto Supremo N° 012-2017-RE, publicado el 6.4.2017.


- Puesta en ejecución del Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, dispuesta por Decreto Supremo N° 004-2017-MINCETUR, publicado el 28.4.2017.


- Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, ratificado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE, publicado el 10.10.2017.


- Puesta en ejecución del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, dispuesta por Decreto Supremo N° 017-2017-MINCETUR, publicado el 31.10.2017.


- Puesta en ejecución de la Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, dispuesta por Decreto Supremo N° 001-2022-MINCETUR, publicado el 20.1.2022.


- Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009.


- Procedimientos generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los acuerdos comerciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR