San Isidro, 15 de marzo del 2024
VISTOS:
El Proveído N° 000124-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 14 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior del Sineace -COSUSINEACE; el Informe N°000068-2024-SINEACE/CT-GG-ORH, de 15 de marzo de 2024, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000050-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 15 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante...