Callao, 7de febrero de 2024
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO:
VISTOS:
La Resolución Ministerial Nº 00031-2024-DE de fecha 18 de enero de 2024; el Oficio Nº 003-IEPM CMLP/SG 2024 de fecha 18 de enero de 2024; el Informe Nº 000014-2024-GRC-GRECYD de fecha 22 de enero de 2024, de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; el Informe Nº 000016-2024-GRC-GRECYD de fecha 24 de enero de 2024, de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; el Informe N° 000115-2024-GRC/GAJ de fecha 05 de febrero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;
Que, el numeral 7.1), del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala: “El Titular de la...