Lima, 26 de febrero de 2024
VISTOS: Los Informes Nos.000188-2023-GRH/ONPE, 000229-2023-GRH/ONPE, 000022-2024-GRH/ONPE, 000029-2024-GRH/ONPE y 000050-2024-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; los Memorandos Nos. 001358-2023-GPP/ONPE, 001640-2023-GPP/ONPE y 00074-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000328-2024-SG/ONPE de la Secretaría General; así como los Informes Nos. 000067-2024-GAJ/ONPE y 000118-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
El Artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estipula que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, cuyas funciones, son, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad (literal a); supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos (literal c); así como gestionar los perfiles de puestos (literal e), entre otras importantes funciones;
Por su parte, el numeral 3.2 del Artículo 3 del Reglamento General de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 10231, siendo uno de ellos el Subsistema de Organización del Trabajo y su distribución (conforme al literal b) del Artículo 5 del citado Decreto Legislativo). En el citado subsistema se define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño y administración de los puestos;
En ese marco normativo se emitió la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada: “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en lo sucesivo Directiva), formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia...