Resolucion N° 000005-2023/SUNAT. Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas

Fecha de publicación10 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV e ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, dispone la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Agrega el referido artículo que para que proceda la devolución el comprobante de pago que acredite la adquisición del bien será el que establezca el reglamento;

Que el Decreto Supremo Nº 226-2020-EF modifica el capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC denominado “De la devolución de impuestos a turistas”, donde se regulan todos los aspectos relacionados con la mencionada devolución. Así, en el artículo 11-C se precisa que la devolución a que alude la Ley del IGV e ISC será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados;

Que, por su parte, el artículo 11-G establece como uno de los requisitos que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia, supuesto en el cual no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente, no pudiendo incluir operaciones distintas a las que sustentan la devolución;

Que el mencionado capítulo XI del Reglamento de la Ley del IGV e ISC resultará aplicable cuando se encuentre vigente la resolución de superintendencia que regule el procedimiento de devolución y empiece a operar el primer puesto de control habilitado;

Que el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, regula los supuestos en los cuales se emiten facturas, no habiéndose contemplado la emisión de dicho comprobante de pago en la venta de bienes a turistas que carecen de número de RUC;

Que, de igual modo, la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago considera los mismos supuestos de emisión de facturas previstos en el RCP, no habiéndose contemplado tampoco la emisión de facturas a turistas;

Que, para que se pueda implementar la devolución del IGV a turistas resulta necesario modificar el RCP, así como la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, a fin de permitir que los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito vinculadas a estas;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto realizar cambios en la normativa sobre comprobantes de pago para permitir la emisión de facturas a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas.

1.2. Para efecto de lo señalado...

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