Resolucion N° 000004-2024-MIGRACIONES. Modifican el Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones

Fecha de publicación05 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales

Breña, 3 de enero del 2024


VISTOS:


El Informe Nº 000163-2023-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental; el Acta Nº 03-2023- EQUIPO DE TRABAJO - ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, el Memorando Nº 004234-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000200-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, el Informe Nº 000771-2023-OAJ -MIGRACIONES, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;


Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000155-2018-MIGRACIONES, se aprueba el Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones y sus anexos;


Que, el Texto único de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa en el numeral 20.4 del artículo 20° que, el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444;


Que, según el artículo 212 del referido TUO de Ley Nº 27444, se permite rectificar los errores materiales o aritméticos, cautelando que las rectificaciones adopten las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;


Que, con Memorando Múltiple Nº 000138-2023-GG-MIGRACIONES, la Gerencia General; en el marco de lo dispuesto en el ...

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