Resolucion N° 000003-2023/SUNAT. Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo máximo de envío -a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda- de la factura electrónica que se emite en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), en el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) y en el SEE - OSE, de siete días calendario al día calendario siguiente al de la fecha de emisión;

Que la modificación referida en el considerando anterior atendió a la conveniencia que el adquirente o usuario pueda tener certeza en un menor plazo que lo que se emitió cumple con las condiciones de emisión para ser considerado un documento electrónico y teniendo en cuenta que -aproximadamente- el 90% de los emisores electrónicos cumplía con los envíos a la SUNAT o al OSE, a más tardar al día siguiente a la fecha de emisión, por lo que se esperaba que el resto de contribuyentes también pudieran adecuarse a dicho plazo;

Que se ha relevado que las facturas electrónicas remitidas hasta el día calendario siguiente desde la fecha de emisión alcanzan un porcentaje inferior al 90% del total de facturas electrónicas enviadas, por lo que se ha visto la conveniencia de reevaluar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT, en este extremo, y ampliar el citado plazo hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente norma porque ello resulta innecesario, toda vez que solo se está ampliando el plazo de envío de la factura electrónica a la SUNAT o al OSE, según corresponda, además que haría impracticable que el nuevo plazo de envío sea aplicable a la brevedad en beneficio de los emisores electrónicos;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -...

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