Resolucion Nº 000001-2023/SUNAT. Resolución de Superintendencia que modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022
Fecha de publicación | 03 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 2 de enero de 2023
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM se declara, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional en atención a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022;
Que las consecuencias de los diversos conflictos sociales antes señalados repercuten en las personas y las empresas que, por su nivel de ingresos, cuentan con menores recursos para afrontar los perjuicios económicos derivados de tal situación;
Que, en ese sentido, resulta oportuno y conveniente prorrogar el plazo para que los deudores tributarios con menores ingresos efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como las fechas máximas de atraso para el llevado del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, corresponden al período diciembre 2022;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar impracticable en vista que las prórrogas que se proponen deben regir a la brevedad;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N. ° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N. ° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N. ° 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº...
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM se declara, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional en atención a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022;
Que las consecuencias de los diversos conflictos sociales antes señalados repercuten en las personas y las empresas que, por su nivel de ingresos, cuentan con menores recursos para afrontar los perjuicios económicos derivados de tal situación;
Que, en ese sentido, resulta oportuno y conveniente prorrogar el plazo para que los deudores tributarios con menores ingresos efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como las fechas máximas de atraso para el llevado del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, corresponden al período diciembre 2022;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar impracticable en vista que las prórrogas que se proponen deben regir a la brevedad;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N. ° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N. ° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N. ° 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº...
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