RESOLUCION N° 187-2012-SUNARP/SN - Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación19 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de julio de 2012 470841
Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de
cobranza coactiva de dicha intendencia;
Que la trabajadora propuesta ha presentado
declaración jurada manifestando cumplir con los requisitos
antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado por Decreto
Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los
órganos de la Administración Tributaria cuyo personal
ingrese mediante concurso público;
En uso de la facultad conferida por el inciso u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 029-
2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señorita Ana Luisa
Caramutti Villaverde, como Ejecutor Coactivo encargado
de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia
Regional Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
816566-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento de Acceso a la
Función Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 187-2012-SUNARP/SN
Lima, 18 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26366, se crea el Sistema Nacional y la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con
la f‌i nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia
del ejercicio de la función registral en todo el país,
debiéndose orientar sus funciones a la especialización,
simplif‌i cación, integración y modernización de la función
registral;
Que, mediante la Resolución N° 181-2012-SUNARP/
SN de fecha 11 de julio de 2012, se modif‌i caron
determinados artículos del Reglamento de Acceso a la
Función Registral, aprobado por Resolución N° 415-2004-
SUNARP/SN;
Que, sin embargo, se ha visto necesario efectuar
determinadas precisiones en el artículo 25°, Calif‌i cación
del Currículum Vitae, y los Anexos 02 y 03 del citado
Reglamento; razón por la cual resulta necesaria la emisión
de una resolución a través de la cual se materialicen
dichas modif‌i caciones;
Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7°
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema N° 135-2002-JUS, y con la respectiva visación
de la Gerencia General y la Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el artículo 25° del
Reglamento de Acceso a la Función Registral, aprobado
por Resolución N° 415-2004-SUNARP/SN y modif‌i cado
por Resolución N° 181-2012-SUNARP/SN, en lo que
respecta a las Declaraciones Juradas que deberán ser
adjuntadas al Currículum Vitae, de acuerdo al siguiente
detalle:
“El currículum vitae deberá ser presentado
debidamente foliado y visado en cada una de sus
páginas, la documentación deberá ser presentada en el
mismo orden en que aparece consignada en el formato de
evaluación curricular, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Fotocopia simple del documento de identidad.
b) Fotocopia simple del carné de colegiado o la
constancia correspondiente.
c) Declaración Jurada de:
- No tener incapacidad para el ejercicio de sus
derechos civiles.
- No haber sido sancionado con suspensión de labores,
en los últimos tres años o destituido de la administración
pública u objeto de despido en el régimen laboral de la
actividad privada por causa justa de despido.
- Estar física y mentalmente apto para el desempeño
del cargo.
- No tener incompatibilidad, por razón de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
af‌i nidad y por razón de matrimonio, con los funcionarios
que tengan la facultad de nombramiento y contratación de
personal o que tengan capacidad decisoria en el proceso
de selección”.
Artículo Segundo.- Modif‌i car los Anexos 02 y 03
de la Resolución N° 181-2012-SUNARP/SN, mediante
la cual se modif‌i có Reglamento de Acceso a la Función
Registral, los mismos que quedarán de acuerdo al
siguiente detalle:
ANEXO 02
FORMATO DE EVALUACIÓN PARA REGISTRADOR PÚBLICO Y VOCAL DEL
TRIBUNAL REGISTRAL
Rubro Puntaje Máximo
Grados Académicos 8
Estudios o egresado de Maestría en Derecho (0,5
punto por semestre concluido) 4
Grado de Maestro en Derecho 5
Estudios o egresado de Maestría en Derecho Registral,
Civil o Comercial (0,75 punto por semestre concluido) 5
Grado de Maestro en Derecho Registral, Civil o
Comercial 6
Estudios o egresado de Doctorado en Derecho (1.75
puntos por semestre concluido) o grado de doctor en
otra especialidad. 7
Grado de Doctor en Derecho 8
Capacitaciones 3
Segunda Especialización en Derecho Registral, Civil o
Comercial 1
Eventos académicos en derecho civil o registral con 40
o más horas de duración
0.5
puntos
c/u
Eventos académicos en derecho civil o registral con
menos de 40 horas de duración en los últimos 4 años
0,25
punto
c/u
Experiencia Profesional 7
Por cada año de abogado 1 punto
Experiencia Académica y Producción jurídica 4
Por cada año de docencia universitaria 1 punto
Por cada artículo jurídico publicado 0,5
punto
c/u
Por cada libro jurídico publicado 2 puntos
Experiencia Registral y Notarial 8
Por cada año de experiencia en el Sistema Registral
- SUNARP (mínimo 1 año) desempeñando funciones
en el área registral.
2 puntos
c/a
Por cada año de experiencia en Notarías Públicas,
desempeñando funciones que tengan relación con el
área registral
(mínimo 1 año)
0,5
punto
c/a
Total 30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR