RESOLUCION MINISTERIAL N° 197-2013-VIVIENDA - Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el D.S. N° 007-2013-MINAM

Fecha de disposición14 Agosto 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 14 de agosto de 2013
501118
MATERIAL AERONÁUTICO:
- AIRBUS A-319.
- AIRBUS A-320.
- EMBRAER 190.
BASE Y SUBBASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Quito – Ecuador.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TAME
LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, deben estar
provistas del correspondiente Certif‌i cado de Matrícula y de
Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que
cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la
venta de servicios de transporte aéreo que realice TAME
LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” se efectuará
de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del
Artículo 4º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP” deberá presentar los datos estadísticos e
informes que correspondan a su actividad aérea, de
acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de TAME LÍNEA AÉREA
DEL ECUADOR “TAME EP”:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP” queda obligada con el Gobierno del Perú
para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves,
elementos, material y personal peruano de que
disponga dicha empresa en los casos de conflictos
internacionales, desórdenes internos y calamidades
públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos
ocasionados de conformidad con la legislación vigente
y la práctica internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la benef‌i ciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o f‌i nanciera,
exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,
su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP” deberá constituir la garantía global que
establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de
Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del servicio que solicita, en las condiciones
y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes
del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente Permiso
de Operación.
Artículo 10º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP” queda obligada a cumplir dentro de los plazos
señalados con las disposiciones que respecto a ruido y
medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 11º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP” deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a TAME LÍNEA
AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” queda sujeto a la
Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento,
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás
disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado
total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador,
no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos
aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
966799-1
VIVIENDA
Designan representantes del Ministerio
ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
creado mediante el D.S. Nº 007-2013-
MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 197-2013-VIVIENDA
Lima, 9 de agosto de 2013
VISTO, el Of‌i cio Múltiple N° 039-2013-SG/MINAM del
Secretario General del Ministerio del Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
publicado el 16 de julio de 2013, se declaró de interés
nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las
Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático - COP20, y la Décima Reunión
de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, a realizarse
en la ciudad de Lima, República del Perú en el año 2014;
así como, las actividades y eventos conexos;
Que, asimismo, dicho Decreto Supremo creó el
Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal,
encargado de la preparación, organización y realización
de los indicados eventos, el mismo que estará adscrito al
Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo
establece que el referido Grupo de Trabajo Multisectorial,
estará integrado entre otros, por un representante titular y uno
alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
precisando que los representantes titulares ante el Grupo de
Trabajo Multisectorial de las entidades del Sector Público,
deben ostentar el cargo de Viceministro o su equivalente;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a los
dos representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a
que se ref‌i ere el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N°
002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N°
007-2013-MINAM;
SE RESUELVE;
Artículo Único.- Designar a los representantes del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante
el Grupo de Trabajo Multisectorial para la realización de
la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -
COP20, y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de
Kyoto - CMP10, a realizarse en la ciudad de Lima, República
del Perú en el año 2014; así como, las actividades y eventos
conexos; según se indica:
Miembro Titular
Hilda Sandoval Cornejo, Viceministra de Construcción
y Saneamiento.
Miembro Alterno
Tula María Tamariz Ortiz, Directora de la Of‌i cina de
Medio Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
974148-1

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