DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MINAM - Declaran de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP 20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10 y las actividades y eventos conexos, así como crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su preparación, organización y realización

Fecha de disposición16 Julio 2013
Fecha de publicación16 Julio 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Martes 16 de julio de 2013
499415
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fe de Erratas Ley N° 30057 499416
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 082-2013-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los
departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín,
Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM) 499417
D.S. N° 083-2013-PCM.- Constituyen la Comisión
Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del
País 499418
R.S. N° 224-2013-PCM.- Constituyen Comisión
Multisectorial encargada de realizar acciones necesarias
para presentar la candidatura de la ciudad de Lima como
sede de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 499419
R.S. N° 225-2013-PCM.- Constituyen la Comisión
Multisectorial Temporal denominada “Comisión
Organizadora del DAKAR SERIES DESAFIO INCA,
edición 2013 y edición 2014” 499420
Res. N° 028-2013-PCM/SD.- Modif‌i can la Res. N° 063-
2009-PCM/SD, sobre reconocimiento de la Comisión
Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y modif‌i can Anexo relativo a la relación de
representantes 499421
Res. N° 029-2013-PCM/SD.- Disponen inscripción de la
“Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”
en el Registro de Mancomunidades Municipales 499423
Res. N° 030-2013-PCM/SD.- Disponen inscripción de
la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta -
MANPROVCANTA” en el Registro de Mancomunidades
Municipales 499424
Res. N° 036-2013-PCM/SD.- Crean el Registro de
Mancomunidades Regionales y aprueban su Reglamento
499425
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N° 0255-2013-MINAGRI.- Designan Coordinador
Binacional de la Unidad de Coordinación Binacional del
Proyecto Binacional Puyango - Tumbes 499430
R.J. N° 296-2013-ANA.- Renuevan y prorrogan reserva
de recursos hídricos otorgada mediante D.S. N° 003-2009-
AG a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y
Chinecas 499430
R.J. N° 299-2013-ANA.- Encargan funciones de la
Administración Local de Agua Moquegua 499431
AMBIENTE
D.S. N° 007-2013-MINAM.- Declaran de interés nacional
la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático - COP 20, la Décima Reunión de las
Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10 y las actividades
y eventos conexos, así como crean Grupo de Trabajo
Multisectorial encargado de su preparación, organización
y realización 499431
DEFENSA
R.S. N° 358-2013-DE/.- Autorizan viaje de personal del
Ejército del Perú a los EE.UU., por tratamiento médico
altamente especializado 499433
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 172-2013-EF.- Aprueban Escala Remunerativa
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público (OSITRAN) y del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) 499434
D.S. N° 173-2013-EF.- Establece una bonif‌i cación mensual
a favor del personal del Sector Salud que labore en forma
efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras
de salud de los gobiernos regionales que se encuentren
ubicados en zonas alejadas y de frontera y autoriza una
Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 499435
R.S. N° 040-2013-EF.- Ratif‌i can Acuerdo de Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó modif‌i caciones
al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto
“Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”
499437
R.D. N° 049-2013-EF/52.01.- Precisan alcances de la
acreditacion a que se ref‌i ere el literal c) del Numeral 1.11
del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado
aprobado por D.S. N° 096-2013-EF 499437
INTERIOR
D.S. N° 011-2013-IN.- Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
499438
Sumario
Año XXX - Nº 12523
El Peruano
Martes 16 de julio de 2013
499416
R.M. N° 1017-2013-IN.- Designan Director de la Of‌i cina
de Trámite Documentario de la Secretaría General del
Ministerio 499446
PRODUCE
R.M. N° 234-2013-PRODUCE.- Designan Directora
de la Of‌i cina de Logística de la Of‌i cina General de
Administración del Ministerio 499446
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0647/RE-2013.- Autorizan viaje de Director
Ejecutivo de la APCI a España, en comisión de servicios
499447
SALUD
R.M. N° 435-2013/MINSA.- Aprueban Cuadro para
Asignación de Personal del Hospital Nacional Docente
Madre - Niño “San Bartolomé” 499447
R.M. N° 436-2013/MINSA.- Aprueban Cuadro para
Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito
Unanue 499448
R.M. N° 437-2013/MINSA.- Aprueban Cuadro para
Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno
Perinatal 499449
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 723-2013-P-CSJLI/PJ.- Designan
magistrados en diversas salas y juzgados de la Corte
Superior de Justicia de Lima 499451
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 112-2013-P/JNE.- Autorizan viaje de Director
Central de Gestión Institucional a Costa Rica, en comisión
de servicios 499452
Res. N° 636-2013-JNE.- Declaran nulo lo actuado
en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde
encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya,
provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
499453
RR. N°s. 667, 669, 670 y 672-2013-JNE.- Declaran
infundados recursos de apelación y conf‌i rman la Res. N°
001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo
en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales,
realizada el 7 de julio de 2013. 499457
Res. N° 673-2013-JNE.- Declaran nula la Res. N° 001
emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en
extremo que concede recurso de apelación a favor de
autoridades, y conf‌i rman dicha Resolución en extremo
en que se pronunció sobre observación que afectaba a
autoridad del distrito de Huanchaco 499461
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Acuerdo N° 080-2013-CR/GRM.- Aprueban Crédito
Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego
455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua,
para el Año Fiscal 2013 499463
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 018-MDMM.- Amplían plazo de vigencia
para el acogimiento a benef‌i cios otorgados por la
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza N° 452-2013-MSS.- Crean el Centro de
Conciliación de la Municipalidad 499465
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 576-2013-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Ley Nº 30057, publicada en la edición del 4 de julio
de 2013.
DICE:
Artículo 3. Def‌i niciones
(…)
b) Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla
funciones relativas a la organización, dirección o
toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica,
programa o proyecto especial. También comprende
a los vocales de los Tribunales Administrativos.
(…)”
DEBE DECIR:
Artículo 3. Def‌i niciones
(…)
b) Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla
funciones relativas a la organización, dirección o
toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica,
programa o proyecto especial.
(…)”
DICE:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
(…)
QUINTA. Gestión de servidores bajo diferentes
regímenes en entidades públicas en el régimen del
Servicio Civil
(…)
El proceso de implementación de las entidades al
régimen del Servicio Civil no conf‌i gura la causal de
terminación prevista en el inciso j del artículo 49 de la
presente Ley.”
El Peruano
Martes 16 de julio de 2013 499417
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
(…)
QUINTA. Gestión de servidores bajo diferentes
regímenes en entidades públicas en el régimen del
Servicio Civil
(…)
El proceso de implementación de las entidades al
régimen del Servicio Civil no conf‌i gura la causal de
terminación prevista en el inciso k del artículo 49 de la
presente Ley.”
962647-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las zonas cafetaleras
de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura, incluido los valles de los ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO
Nº 082-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 04 de mayo de 2013, se declaró el Estado de
Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluido los
valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por
el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento
de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia
Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto, con vigencia hasta 03
de julio de 2013;
Que, La Roya Amarilla del Cafeto, es una enfermedad
producida por el hongo Hemileia Vastatrix, considerada la
enfermedad más importante de este cultivo, estando entre los
principales factores que inf‌l uyen en su desarrollo la temporada
de lluvias, el inoculo residual (hojas afectadas con roya)
que queda en el campo al principio de la estación lluviosa
y el grado de densidad foliar del árbol, y presentándose los
niveles máximos de la enfermedad que implican la defoliación
cuando f‌i naliza la época lluviosa; enfermedad que viene
afectando vastas extensiones de cultivo de café y a muchas
familias que viven en torno a esta cadena agro productiva;
Que, según datos proporcionados por la Organización
Internacional de Café (OIC), en el 2011 la producción
mundial de café fue de 132 millones de sacos, de 60 kg.,
cada uno, y los porcentajes de los volúmenes de producción
se distribuyeron principalmente entre: Brasil, que continuó
siendo el líder en la producción mundial de café; Indonesia,
Vietnam, Colombia, y Perú como noveno productor mundial,
habiéndose logrado el reconocimiento internacional por su
calidad, como sucede con nuestro café orgánico; por lo
que su cultivo constituye una importante fuente generadora
de empleo para un aproximado de 170 mil familias,
estimándose que indirectamente 2 millones de peruanos
están inmersos en esta cadena agro productiva, como son
productores, comerciantes, acopiadores, transportistas,
distribuidores, tostadores, administradores, entidades
f‌i nancieras, exportadores, técnicos y profesionales en
todos los sectores mencionados, cafeterías, así como la
agroindustria, entre otros;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante
Of‌i cio Nº 510-2013-AG-DM presentado el 04 de Julio de
2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia en las
zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco,
Puno, San Martín y Ucayali, incluyendo los valles de los
ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), asimismo se
declare el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras
del departamento de Piura; para cuyo efecto adjunta
los Informes Nº 0008-2013-AG-SENASA-DSV-SMFPF-
MYABAR emitido por la Dirección de Sanidad Vegetal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el Informe Técnico
Nº 008-2013-AG-AGRO RURAL/DO/SDIA de la Sub
Dirección de Insumos y Abonos del Programa de Desarrollo
Productivo - AGRO RURAL; el Informe Nº 0004-2013-AG-
SENASA-DEPIU-EAREVALO emitido por la Dirección
Ejecutiva de Piura -SENASA, presentados con el Of‌i cio
Nº 0320-2013-AG-SENASA; así como, el Informe Técnico
Nº 062-2013-AG-DGCA-DPC/JFR emitido por la Dirección
General de Competitividad Agraria de fecha 02 de julio de
2013; sustentos técnicos que evidencian el incremento de
la incidencia y severidad de La Roya Amarilla del Cafeto,
pese a los esfuerzos que ha venido efectuando dicho
sector;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de
la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD,
def‌i ne al Desastre, como “el conjunto de daños y
pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico,
infraestructura, actividad económica y medio ambiente,
que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o
amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en
el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando
la capacidad de respuesta local para atender ef‌i cazmente
sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o
inducido por la acción humana”;
Que, resulta necesario precisar que la vigencia del
Estado de Emergencia declarada por Decreto Supremo Nº
048-2013-PCM, a la fecha de presentación de la solicitud
de su prórroga ante el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI ya había caducado; sin embargo, del sustento
técnico presentado por el Ministerio de Agricultura y
Riego se aprecia que no sólo subsisten las condiciones
de emergencia e incremento de la incidencia y severidad
de La Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras
anteriormente citadas, sino que además se ha incluido
en la solicitud a nuevas zonas cafetaleras ubicadas en el
departamento de Piura;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico
Nº 0011-2013-INDECI/11.0 de fecha 04 de julio de 2013,
considerando y habiendo analizado de manera integral,
toda la información y sustento técnico presentado por
el Ministerio de Agricultura y Riego, manif‌i esta que para
contrarrestar el incremento de la propagación de La Roya
Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras ya identif‌i cadas
con los daños reportados en varios departamentos del
país y continuar con las medidas de control necesaria para
evitar el riesgo de las siguientes campañas de la producción
cafetera con las consecuentes pérdidas económicas para
las familias y para el país; opina favorablemente para
que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de
Emergencia de las zonas cafetaleras en los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura;
incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a
contrarrestar la emergencia y evitar la propagación de La
Roya Amarilla del Cafeto y atender las zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas urgentes que permitan, a los
Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los
departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali,
y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados,
según corresponda, con la intervención del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de
Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de
sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y
necesarias destinadas al control de la propagación de La
Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia

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