RESOLUCION MINISTERIAL N° 323-2013-MEM/DM - Deniegan pedido de servidumbre minera formulado sobre terrenos ubicados en las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima

Fecha de disposición20 Agosto 2013
Fecha de publicación20 Agosto 2013
El Peruano
Martes 20 de agosto de 2013 501417
Que, en tal sentido, resulta necesario designar a
la nueva Coordinadora de Recursos Humanos como la
persona responsable de remitir las ofertas de empleo para
la contratación de personal CAS del Programa Nacional
de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional
de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Con la visación de la Unidad de Administración y la
Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial
N° 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 229-
2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
Sra. Julia Silvana Velásquez Perez, como la funcionaria
responsable de remitir las ofertas de empleo para la
contratación de personal CAS del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional
de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 2.- Designar a la Srta. Jenny Jessica Tello
Cochachez como la responsable de remitir las ofertas
de empleo para la contratación de personal CAS del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
al Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente
Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Of‌i cial El
Peruano y en el portal web institucional (www.qaliwarma.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUISELLE M. ROMERO LORA
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
976392-1
EDUCACION
Modifican el Artículo 2º de la R.M.
Nº 0126-2009-ED, mediante la cual
se creó el Comité Central de Control
Interno del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0421-2013-ED
Lima, 19 de agosto de 2013
Visto, el Expediente N° OCI2013-INT-0071650;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2009-
ED, se creó en el Ministerio de Educación el Comité Central
de Control Interno, de conformidad con lo establecido en
la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades
del Estado, y en la Guía para la implementación del
Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado,
aprobada mediante Resolución de Contraloría General N°
458-2008-CG;
Que, asimismo, se dispuso que los titulares de las
Unidades Ejecutoras N° 001 UGEL 01 San Juan de
Miraf‌l ores, 002 UGEL Rímac, 003 UGEL 03 Cercado, 004
UGEL 04 Comas, 005 UGEL 05 San Juan de Lurigancho,
006 UGEL 06 Vitarte, 007 UGEL 07 San Borja, 017
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,
020 Conservatorio Nacional Música, 021 Escuela Nacional
de Bellas Artes, 022 Instituto Pedagógico Nacional de
Monterrico, 023 Escuela Nacional de Folklore “José
María Arguedas”, 024 Ministerio de Educación – Sede
Central, 026 Programa Educación Básica para Todos,
108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa, 109
Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización,
110 Complejo Arqueológico de Chan Chan, 111 Naylamp
– Lambayeque, 112 Programa Nacional de Formación y
Capacitación Permanente, 113 APROLAB II y Organismos
Públicos Descentralizados, creen un Comité de Control
Interno de cuatro integrantes y como veedor al Órgano
de Control Interno, que se encargará de ejecutar las
acciones necesarias para la adecuada implementación
del Sistema de Control Interno y su ef‌i caz funcionamiento
en su ámbito;
Que, mediante Of‌i cio N° 455-2013-MINEDU/VMGP/
DIGEIBIR, de fecha 18 de julio de 2013, la Responsable
de la Unidad Ejecutora 119 “Programa de Mejoramiento de
la Educación en Áreas Rurales”, señala que dicha Unidad
Ejecutora se encuentra en proceso de implementación;
no obstante, considera que a f‌i n de cumplir con lo
establecido en la Resolución Ministerial N° 0126-2009-ED
y con el Sistema de Control Interno, sería necesaria la
modif‌i cación del referido documento normativo, a f‌i n que
la referida Resolución Ministerial contemple a todas las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación;
Que, se ha verif‌i cado que, a la fecha, las Unidades
Ejecutoras con las que cuenta el Ministerio de Educación
han variado con relación a las incluidas en la Resolución
Ministerial N° 0126-2009-ED;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº
006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modif‌i car el artículo 2 de la
Resolución Ministerial N° 0126-2009-ED, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Disponer que los responsables de
las Unidades Ejecutoras del Pliego 010 Ministerio de
Educación, así como los Organismos Públicos adscritos
a él, creen su respectivo Comité de Control Interno, el
mismo que contará con cuatro (4) integrantes, quienes
ocupen los mayores niveles jerárquicos, y como veedor
al Órgano de Control Institucional; cuerpo colegiado que
se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la
adecuada implementación del Sistema de Control Interno
y su ef‌i caz funcionamiento en su ámbito.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
976520-1
ENERGIA Y MINAS
Deniegan pedido de servidumbre
minera formulado sobre terrenos
ubicados en las provincias de Lima y
Cañete del departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 323-2013-MEM/DM
Lima, 19 de agosto de 2013
Visto el Informe N° 594-2013-MEM-DGM/DNM emitido
por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección
General de Minería sobre establecimiento de servidumbre
minera solicitada por el señor Héctor Alejandro Regalado
Villegas;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3 del artículo 37° del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los
titulares de concesiones, gozan del atributo de solicitar
a la autoridad minera, autorización para establecer

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