RESOLUCION MINISTERIAL N° 030-2013-PRODUCE - Designan Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
Fecha de publicación | 18 Enero 2013 |
Fecha de disposición | 18 Enero 2013 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2013 486397
Designan Director de la Dirección
de Estudios y Derechos Económicos
Pesquero y Acuícola de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo
Pesquero del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 030-2013-PRODUCE
Lima, 17 de enero de 2013
VISTOS: El Memorando N° 0134-2013-PRODUCE/
DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el
Memorando N° 0044-2013-PRODUCE/OGRH de la
Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N°
00012-2013-PRODUCE/OGRH-OARH de la Ofi cina de
Administración de Recursos Humanos y el Informe N°
0005-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto
Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, en concordancia con el
literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE, señala que el Ministro ejerce las
funciones que le asigna la Constitución Política del Perú
y las demás leyes, pudiendo desconcentrar o delegar a
los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y
atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, por Resolución Ministerial 395-2012-PRODUCE,
se delegó en la persona del Secretario General del
Ministerio de la Producción, la facultad de disponer el
encargo de puesto, encargado de funciones o la suplencia
de funciones de los Directores que no tengan el nivel de
Director General, en los empleados públicos del Ministerio
de la Producción, en tanto se designe a las personas que
ocuparán dichos cargos;
Que, mediante Resolución Secretarial N° 005-2012-
PRODUCE de fecha 03 de setiembre de 2012, se dispuso
que el señor Jonatan Paul Chanamé Salas asuma la
suplencia de funciones de Director de la Dirección de
Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción;
Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo
25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
corresponde al Ministro de Estado, designar y remover
a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio;
disposición concordante con el inciso j) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
Que en tal sentido, corresponde emitir el acto de
administración correspondiente;
Con la visación del Despacho Viceministerial de
Pesquería, Secretaría General y la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción; y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de
funciones de Director de la Dirección de Estudios y
Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, asumida por el señor JONATAN PAUL
CHANAMÉ SALAS, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar, al señor CHRISTIAM MIGUEL
GONZALES CHÁVEZ como Director de la Dirección de
Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
890552-3
Suspenden actividades extractivas de
anchoveta y anchoveta blanca en área
del dominio marítimo por un período
de 10 días calendario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 032-2013-PRODUCE
Lima, 17 de enero de 2013
VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-012-2013-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe
Nº 002-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 006-2013-
PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 9-2013-
PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
66º a 68º, prevé que los recursos naturales son patrimonio
de la Nación, correspondiéndole al Estado promover
su uso sostenible y la conservación de la diversidad
biológica;
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº
25977, en su artículo 2º, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científi cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas
de ordenamiento que mediante dispositivo legal de
carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en
su artículo 19º, modifi cado por el Decreto Supremo
Nº 008-2012-PRODUCE, segundo párrafo, prevé que
corresponde al Ministerio de la Producción establecer
mediante Resolución Ministerial, previo informe del
Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o
suspensión de la actividad extractiva de determinada
pesquería en el dominio marítimo, en forma total o
parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar
la captura de ejemplares en tallas menores a las
permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la
biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio
basado en los estudios técnicos y recomendaciones del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la
veda será de aplicación a las zonas de extracción de
las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o
de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
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