RESOLUCION MINISTERIAL N° 030-2013-PRODUCE - Designan Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio

Fecha de publicación18 Enero 2013
Fecha de disposición18 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2013 486397
Designan Director de la Dirección
de Estudios y Derechos Económicos
Pesquero y Acuícola de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo
Pesquero del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 030-2013-PRODUCE
Lima, 17 de enero de 2013
VISTOS: El Memorando N° 0134-2013-PRODUCE/
DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el
Memorando N° 0044-2013-PRODUCE/OGRH de la
Of‌i cina General de Recursos Humanos, el Informe N°
00012-2013-PRODUCE/OGRH-OARH de la Of‌i cina de
Administración de Recursos Humanos y el Informe N°
0005-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto
Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, en concordancia con el
literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE, señala que el Ministro ejerce las
funciones que le asigna la Constitución Política del Perú
y las demás leyes, pudiendo desconcentrar o delegar a
los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y
atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, por Resolución Ministerial 395-2012-PRODUCE,
se delegó en la persona del Secretario General del
Ministerio de la Producción, la facultad de disponer el
encargo de puesto, encargado de funciones o la suplencia
de funciones de los Directores que no tengan el nivel de
Director General, en los empleados públicos del Ministerio
de la Producción, en tanto se designe a las personas que
ocuparán dichos cargos;
Que, mediante Resolución Secretarial N° 005-2012-
PRODUCE de fecha 03 de setiembre de 2012, se dispuso
que el señor Jonatan Paul Chanamé Salas asuma la
suplencia de funciones de Director de la Dirección de
Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción;
Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo
corresponde al Ministro de Estado, designar y remover
a los titulares de los cargos de conf‌i anza del Ministerio;
disposición concordante con el inciso j) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
Que en tal sentido, corresponde emitir el acto de
administración correspondiente;
Con la visación del Despacho Viceministerial de
Pesquería, Secretaría General y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción; y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de
funciones de Director de la Dirección de Estudios y
Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, asumida por el señor JONATAN PAUL
CHANAMÉ SALAS, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar, al señor CHRISTIAM MIGUEL
GONZALES CHÁVEZ como Director de la Dirección de
Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
890552-3
Suspenden actividades extractivas de
anchoveta y anchoveta blanca en área
del dominio marítimo por un período
de 10 días calendario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 032-2013-PRODUCE
Lima, 17 de enero de 2013
VISTOS: El Of‌i cio Nº DEC-100-012-2013-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe
Nº 002-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 006-2013-
PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 9-2013-
PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
66º a 68º, prevé que los recursos naturales son patrimonio
de la Nación, correspondiéndole al Estado promover
su uso sostenible y la conservación de la diversidad
biológica;
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº
25977, en su artículo 2º, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas
de ordenamiento que mediante dispositivo legal de
carácter general dicta el Ministerio;
su artículo 19º, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 008-2012-PRODUCE, segundo párrafo, prevé que
corresponde al Ministerio de la Producción establecer
mediante Resolución Ministerial, previo informe del
Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o
suspensión de la actividad extractiva de determinada
pesquería en el dominio marítimo, en forma total o
parcial, con la f‌i nalidad de garantizar el desove, evitar
la captura de ejemplares en tallas menores a las
permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la
biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio
basado en los estudios técnicos y recomendaciones del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la
veda será de aplicación a las zonas de extracción de
las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o
de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,

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