RESOLUCION MINISTERIAL N° 0416-2012-IN - Declaran nulidad de oficio de la R.M. N° 0413-2012-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de mayo de 2012 466651
Aprueban Norma sobre Contribuciones
Reembolsables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 231-2012-MEM/DM
Lima, 17 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
establece que la actividad de distribución de Servicio Público
de Electricidad en una zona determinada, sólo puede ser
desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo; y, de
manera congruente, el inciso a) del artículo 34º de la misma
Ley determina la obligación del Concesionario de distribución
de suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su
zona de concesión, o a aquellos que lleguen a dicha zona
con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (1) año;
otorga al Concesionario la facultad de exigir una contribución,
con carácter reembolsable, para el f‌i nanciamiento de la
extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o
para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria,
correspondiéndole al Usuario elegir una de las modalidades
previstas en la misma norma legal;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 84º de la
Ley de Concesiones Eléctricas, el reembolso de la contribución
debe garantizar su recuperación real, correspondiendo
también al Usuario elegir la forma de devolución;
prevé diferentes casos relacionados con la responsabilidad
de ejecución de las obras correspondientes y la posibilidad
de los Usuarios o Interesados de efectuar la contribución
reembolsable;
Que, la contribución reembolsable es un f‌i nanciamiento
del Usuario o Interesado a favor del Concesionario, que
tiene por objeto reducir el plazo para recibir la prestación del
Servicio Público de Electricidad en zonas habitadas dentro
de la zona de concesión, en la misma que el Concesionario
tiene la obligación y el derecho exclusivo para prestar el
servicio, por lo que, resulta necesario dar mayor claridad a
las disposiciones aplicables a la contribución reembolsable
a f‌i n que se garantice su devolución oportuna por parte
del Concesionario al Usuario o al Interesado, según sea
el caso;
En ejercicio de las funciones previstas en los incisos
b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del
artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma sobre Contribuciones
Reembolsables, la misma que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial
Nº 346-96-EM/VME, mediante la cual se aprobó la Directiva
Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables y
devolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
790681-1
Disponen adecuación de Procedimientos
Técnicos del COES a Contratos
de Concesión de Reserva Fría de
Generación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 232-2012-MEM/DM
Lima, 17 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 6º del Decreto Legislativo
Nº 1041 se estableció el cargo adicional por seguridad de
suministro para remunerar a las unidades de generación
que operen con gas natural y alternativamente con otro
combustible;
Que, el Ministerio de Energía y Minas encargó a
ProInversión la conducción del proceso de licitación para la
contratación centrales de generación que brinden el servicio
de reserva fría que operen con gas natural y alternativamente
con otro combustible, resultando comprendidas dentro del
alcance del mencionado Artículo 6º;
Que, los Contratos de Concesión de “Reserva Fría
de Generación” resultantes de la licitación conducida por
ProInversión, y suscritos por el Ministerio de Energía y
Minas con los adjudicatarios, establecen determinados
aspectos operativos y comerciales para estas unidades de
generación;
Que, conforme al inciso b) del Artículo 13º de la Ley
Nº 28832, el COES propone a OSINERGMIN, para su
aprobación, sus Procedimientos Técnicos sobre la operación
del SEIN y la administración del Mercado de Corto Plazo;
Que, resulta necesario adecuar los Procedimientos
Técnicos del COES para que las referidas unidades de
generación de reserva fría operen y sean remuneradas de
acuerdo a lo establecido en sus respectivos Contratos de
Concesión;
En ejercicio de las funciones y atribuciones a que se
ref‌i eren los incisos b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley
Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y los
incisos h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En un plazo máximo de ciento veinte
(120) días calendario, a partir de la publicación de la
presente Resolución Ministerial, el COES deberá proponer
a OSINERGMIN los Procedimientos Técnicos específ‌i cos
y/o modif‌i cación de los vigentes que considere necesarios
para la aplicación de los aspectos operativos y comerciales
establecidos en los Contratos de Concesión de las unidades
de reserva fría de generación adjudicados mediante los
procesos de licitación conducidos por ProInversión.
Artículo 2º.- En casos de conf‌l icto o incoherencia entre
los Procedimientos Técnicos del COES y los referidos
Contratos, prevalecerá lo estipulado en los Contratos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
790681-2
INTERIOR
Declaran nulidad de oficio de la R.M.
Nº 0413-2012-IN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0416-2012-IN
Lima, 21 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0413-2012-IN
del 18 del mayo de 2012, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el día 20 de mayo de 2012, se dispuso aceptar la
renuncia formulada por el Teniente General de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Retiro, Eduardo Jaime
Pérez Rocha, en el cargo de Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; y designar en
su reemplazo al General de la Policía Nacional del Perú en
Situación de Retiro, Roberto Orlando Villar Amiel;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Nº 1187-
2012-IN-0201 de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio del Interior, resulta necesario declarar la
nulidad de la citada Resolución Ministerial;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR