San Isidro, 29 de febrero del 2024
VISTOS:
El Informe N° D000136-2024-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; el Informe N° D000148-2024-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000122-2024-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000086-2024-MIDIS-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000097-2024-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Ley N° 31126, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares, se incorporan como funciones...