LEY, N° 31126, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares-LEY-N° 31126
Emisor | Poder Legislativo |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2021 |
ley nº 31126
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 29792, LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, PARA AMPLIAR EL APOYO O ATENCIÓN ALIMENTARIA TEMPORAL ANTE DESASTRES NATURALES O EMERGENCIA SANITARIA Y OPTIMIZAR LA LABOR DE LOS COMEDORES POPULARES
Se incorporan los numerales 1.8 y 2.13 al artículo 84 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 84. PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS
Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
[…]
1.8 Registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.
2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: [...]
2.13 Registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población
.
Se incorporan los literales j y k al numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el siguiente texto:
Artículo 9. Funciones exclusivas y compartidas
9.1 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones exclusivas:
[…]
j. Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales en el registro, organización, administración y ejecución de iniciativas...
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