Lima, 10 de octubre del 2023
Visto, el Expediente N° DGOS0020230000428, que contiene el Informe N° D000051-2023-DGOS-DIMON-CGS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, así como el Informe N° D000258-2023-OGPPM-OPEE-MINSA y el Informe N° D000823-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe N° D001046-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, los literales a) y e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley General de Salud, modificado por la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier...