RESOLUCION MINISTERIAL N° 947-2014 DE/MGP - Establecen un periodo de simplificación de requisitos para embarcaciones existentes en la Región Madre de Dios hasta 3.00 de arqueo bruto, que se establecen en el procedimiento C-18 de la Parte 'C' del TUPA de la Marina de Guerra del Perú

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014
538056
detalla en la parte resolutiva, lo cual permitirá al Ejército
del Perú disponer de personal altamente capacitado en los
aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional
y ocupacional, con estándares similares a países
desarrollados, en lo que se ref‌i ere a Guerra Electrónica;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora
003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio
de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de
los vuelos internacionales y con el f‌i n de prever la
participación del personal militar durante la totalidad del
evento antes indicado, es necesario autorizar su salida
del país con un (01) día de anticipación al inicio del
mismo y su retorno un (01) día posterior al término del
evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto
alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley Nº 27619
– Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
del 05 de junio de 2002 y sus modif‌i catorias; el Decreto
Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de
2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el General de Ejército
Comandante General del Ejército y lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio al personal militar del Ejército del Perú que se
detalla a continuación, para visitar el Centro de Instrucción
de Guerra Electrónica (CIGE) del Ejército de la República
Federativa del Brasil, en la ciudad de Brasilia, del 24 al
26 de noviembre de 2014, así como autorizar su salida
del país el 23 de noviembre y su retorno al pais el 27 de
noviembre de 2014:
GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI
01 CRL EP Ernesto Luis Castillo Fuerman 43469618
02 MY EP Úrsula del Jesus Atarama Mesones de
Ventura 43490045
03 CAP EP Julio Manuel Vásquez Rojas 41010828
04 CAP EP Hermogenes Chasquibol Chacón 40559419
05 TTE EP Erik Albino Camarena Nomberto 41690544
06 TTE EP Mary Elvira Aguilar Llosa 44244884
07 TTE EP Javier Richard Zúñiga Almonte 45101332
08 TTE EP Elías Gonzalo Rojas Pillaca 43564644
09 TTE EP Carlos Israel Nestares Encinas 44177124
10 TTE EP Nereyda Fiorela Bazán Sánchez 44770409
11 TTE EP Luis Orlando Condezo Márquez 44844205
12 STTE
EP Iván Arturo Mendoza Ramos 70123356
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo
al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
Lima – Brasilia (República Federativa del Brasil) –
Lima (Clase económica)
US $. 1,000.00 x 12 personas $. 12,000.00
Viáticos
US $. 370.00 x 12 personas x 3 días $. 13,320.00
----------------
Total a pagar $. 25,320.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni los nombres de los participantes.
Artículo 4º.- El personal militar designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asímismo, dentro del mismo
plazo dicho personal deberá efectuar la sustentación
de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de
2002 y su modif‌i catoria.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1167660-5
Establecen un periodo de simplificación
de requisitos para embarcaciones
existentes en la Región Madre de Dios
hasta 3.00 de arqueo bruto, que se
establecen en el procedimiento C-18
de la Parte “C” del TUPA de la Marina
de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 947-2014 DE/MGP
Lima, 18 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio N° 0537-2014-PCM/ACAFMIRA,
el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la
Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación
Ambiental - PCM, de fecha 13 de agosto de 2014,
comunica a la Autoridad Marítima Nacional la problemática
existente en la Región de Madre de Dios, respecto a
la inscripción y registro de las embarcaciones de la
Federación Nativa del río Madre de Dios y af‌l uentes, ante
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, al
no cumplir con los requisitos exigidos, por no contar con
un registro de astilleros, facturas y otros que acrediten el
origen de la embarcación, en gran medida, porque han
sido construidos por ellos mismos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula
las competencias de la Autoridad Marítima Nacional,
Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
establece en su artículo 5°, que es función de la
Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y
protección de la vida humana en el medio acuático,
de acuerdo con la normativa nacional aplicable y
los instrumentos internacionales de los que el Perú
es parte; asimismo, señala en su artículo 7°, que
la construcción o modif‌i cación de naves, artefactos
navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar
bajo bandera peruana o a ser instaladas dentro del
ámbito del citado Decreto Legislativo, sea que se realice
en el país o en el extranjero, se encuentra sujeta a la
f‌i scalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional,
para f‌i nes de seguridad de la vida humana en el medio
acuático;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del citado Decreto Legislativo, dispone que

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