RESOLUCION MINISTERIAL N° 930-2014 DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2014 |
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2014 |
El Peruano
Sábado 15 de noviembre de 2014
537658
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de
Cultura, Ley N° 29565;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación
del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la
respectiva política nacional;
Que, el monumento arqueológico prehispánico “Cerro
Azul”, fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación
mediante Resolución Directoral Nacional N° 894/INC de
fecha 15 de setiembre de 2004;
Que, mediante Memorando N° 1171-2012-DGFC-
VMPCIC/MC de fecha 03 de octubre de 2012 la Dirección
General de Fiscalización y Control, solicita a la Dirección
General de Patrimonio Cultural se disponga la elaboración
del plano de delimitación y la señalización del monumento
arqueológico prehispánico “Cerro Azul”, ubicado en el
distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento
de Lima;
Que, mediante Informe Técnico N° 01236-2014-DSFL-
DGPA-MC de fecha 19 de mayo de 2014, el Licenciado
Hugo Alfredo Benavides Seminario de la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa de las
comunicaciones recibidas de la Dirección de Defensa del
Patrimonio Cultural, referentes a la solicitud de delimitación,
georeferenciación y la clasifi cación del monumento
arqueológico prehispánico “Cerro Azul”, ubicado en el
distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento
de Lima;
Que, asimismo, en el citado Informe se señala la
necesidad de modifi car el artículo 1° de la Resolución
Directoral Nacional N° 894/INC de fecha 15 de setiembre
de 2004, en el extremo que se refi ere a la clasifi cación
“Zona Arqueológica Monumental Cerro Azul “, el cual debe
ser consignado como: “ Sitio Arqueológico Cerro Azul” e
incluir las coordenadas UTM de ubicación de acuerdo al
siguiente cuadro:
Departamento Lima
Provincia Cañete
Datum WGS84 Zona 18
Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte
Cerro Azul Cerro Azul 339 593.0654 8 559 423.2328
Que, adicionalmente se recomendó aprobar el
Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria
descriptiva y fi cha técnica) del Sitio Arqueológico “Cerro
Azul”, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros
siguientes:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Nº de Plano en Datum
WGS84 Área
(m2) Área
(ha) Perímetro
(m)
Cerro Azul PP-032-MC_DGPA/DSFL-
2014 WGS84 5 296.00 0.5296 303.13
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 2361-2014-DSFL-
DGPA/MC de fecha 10 de setiembre de 2014, la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal acompaña el Certifi cado
de Búsqueda Catastral Orden N° 187156 de fecha 18 de junio
de 2014, en el que se establece que la poligonal del citado
monumento arqueológico prehispánico se ubica gráfi camente
dentro del área de mayor extensión inscrita en la Ficha N°
1988 que continua en la Partida Electrónica N° 90016407 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de
Cañete, cuyo dominio corre inscrito a favor de la Municipalidad
Distrital de Cerro Azul;
Que, estando a los Informes Técnicos elaborados
por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal
se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural
de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Azul, así como
establecer su área intangible para efectos de brindarle la
protección legal necesaria para su conservación, por lo
que corresponde realizar la modifi catoria necesaria de la
Resolución Directoral Nacional N° 894/INC y aprobar el
Expediente Técnico correspondiente;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General
de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la
Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296;
Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-
2013-MC; y la Resolución Suprema N° 004-2000-ED que
aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
modifi cado por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Directoral Nacional N° 894/INC de fecha 15 de setiembre
de 2004, en el extremo que se refi ere a la clasifi cación “
Zona Arqueológica Monumental Cerro Azul “, el cual debe
ser consignado como: “ Sitio Arqueológico Cerro Azul” y al
mismo tiempo incluir sus coordenadas UTM de ubicación
de acuerdo al siguiente cuadro:
Departamento Lima
Provincia Cañete
Datum WGS84 Zona 18
Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte
Cerro Azul Cerro Azul 339 593.0654 8 559 423.2328
Artículo 2º.- Aprobar el Expediente Técnico (plano de
delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio
Arqueológico “Cerro Azul”, de acuerdo a los planos, áreas
y perímetros siguientes:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Nº de Plano en
Datum WGS84 Área
(m2) Área
(ha) Perímetro
(m)
Cerro Azul PP-032-MC_DGPA/
DSFL-2014 WGS84 5 296.00 0.5296 303.13
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura
la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema
de Información Nacional de los Bienes de Propiedad
Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo
precedente de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra
nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros
o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes
que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos
arqueológicos prehispánicos declarado Patrimonio Cultural
de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del
órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- Remitir copia certifi cada de la presente
resolución a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1164298-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 930-2014 DE/SG
Lima, 12 de noviembre de 2014
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