RESOLUCION MINISTERIAL N° 903-2014 DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU.

Fecha de disposición02 Noviembre 2014
Fecha de publicación02 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 2 de noviembre de 2014 536621
llipe. La competencia consiste en un juego a modo de carrera
de postas, donde los competidores ubicados en dos f‌i las,
los del lado izquierdo llamados chana y los del lado derecho
llamados kuraq, deben llegar hasta la mencionada capilla. Si
gana la f‌i la de la derecha, se considera augurio de que los
terrenos ubicados en el cerro tendrán una buena producción
agrícola ese año y si gana la de la izquierda, se considera que
los terrenos ubicados en la pampa son los que tendrán un
buen año agrícola. Mientras se realiza esta competencia, los
machu tusoq juegan a arrastrar el muñeco de un zorro al cual
otro de ellos, simulando ser otro animal, debe perseguir con su
soga para intentar cazarlo. Al f‌i nalizar el chaqo, los danzantes
bajan del cerro danzando y tocando sus instrumentos, luego
de lo cual se despide la f‌i esta del Señor de Exaltación hasta
el próximo año y se hace entrega de los cargos a los nuevos
alferados que asumirán esta responsabilidad al año siguiente;
Que, existen además dos actos rituales importantes y
relacionados que los danzantes de ambas comparsas realizan
a lo largo de la festividad. Uno de ellos es el challakuy, oración
para pedir permiso al lugar sagrado y recibir las bendiciones
de la pachamama o madre tierra para que todo salga bien en
el baile y en la f‌i esta. Se realiza durante el chaqo en la capilla
del cerro Santa Bárbara así como también en el cerro mismo.
Se realiza así mismo cada día de la f‌i esta, antes de bailar
y luego en cada esquina de la Plaza de Armas del distrito.
El segundo es llamado kintusq’a o kintusq’a mañakuy, ritual
en que los danzantes sostienen cuatro hojas de coca y un
vaso de alcohol y, luego de una pequeña oración al Señor
de Exaltación y a la pachamama o madre tierra, se rocía el
alcohol al suelo conjuntamente con las hojas de coca para
de esta manera pedir permiso y hacer una ofrenda a ambas
divinidades. Este ritual se realiza antes de bailar, durante la
danza y al f‌i nalizar la misma;
Que, las danzas Saraquenas y Novenantes son
consideradas por sus portadores como danzas pastoriles,
relacionadas al pastoreo de ovinos y camélidos, ya que
dados los relatos que dan cuenta de sus orígenes, ambas
se bailan por la devoción de los pastores al Señor de
Exaltación. Asimismo, son danzas vinculadas al respeto y
devoción del hombre por la naturaleza como entidad viva y
animada. De esta manera, bailar las danzas Saraquenas y
Novenantes es para los portadores un acto de fe y devoción
tanto al Señor de Exaltación como a la pachamama
o madre tierra. Los portadores esperan, a través de
estas prácticas tradicionales, que ambas divinidades les
provean de buena salud, abundante cosecha y buena
producción de animales. En estas danzas se combinan
claramente elementos de la fe cristiana con elementos de
la devoción ancestral andina. Siendo que los danzantes y
los pobladores de la zona son pastores y campesinos, se
trata también de una valoración de su propia forma de vida
estrechamente vinculada a la naturaleza;
Que, asimismo, como parte del arte tradicional alfarero
de Santiago de Pupuja, desde tiempos antiguos, los artistas
de la zona han representado estas danzas. Hoy Mariano
Choquehuanca Quispe, Concepción Roque Chambi y
el recordado Simón Roque Roque, distinguido como
Personalidad Meritoria de la Cultura en el año 2009, entre
otros artesanos, mantienen la tradición de modelar piezas de
cerámica escultórica decorada con engobe y vidriado parcial,
que representan a los danzantes de Saraquenas y Novenantes.
Esta tradición da cuenta de la importancia y el impacto de estas
prácticas culturales en la vida de la población;
Que, el valor histórico de estas tradiciones se corrobora
cuando las personas mayores de la zona cuentan que
practican estas danzas desde la niñez y que sus abuelos
también las bailaban desde muy jóvenes. Hoy, en ambas
comparsas participan niños, adolescentes y adultos. Cabe
destacar que ambas danzas han logrado una importante
trascendencia tanto a nivel local como regional, ya que
además de su práctica tradicional en la f‌i esta del Señor
de Exaltación, se ejecutan en concursos y aniversarios del
distrito y la región;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, el Informe N° 398-2014-DPI-
DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde
que detalla las características, importancia, valor, alcance
y signif‌i cado de las referidas danzas;
Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de
la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296;
Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;
el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-
2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-
2011/MC, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a las danzas Saraquenas y Novenantes, del distrito de
Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento
de Puno, por ser clara expresión de una forma de vida
estrechamente vinculada a la naturaleza, por conservar
prácticas rituales de origen ancestral andino como de
origen europeo, y por dar cuenta de la fuerza creativa de
los pobladores de Santiago de Pupuja, todo lo cual hace
de estas danzas un elemento central de la identidad local.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, y la difusión
del Informe Nº 398-2014-DPI-DGPC/MC y la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notif‌i car la presente Resolución y el
Informe Nº 398-2014-DPI-DGPC/MC al señor Venancio
Quispe Arapa, a la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Puno y a la Municipalidad Distrital de Santiago de
Pupuja, para los f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1158430-2
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de los
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 903-2014 DE/SG
Lima, 31 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 784 del 15 de octubre de
2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 2617/DRIE/c.2 del 22 de octubre
de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del
Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del
personal militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la
República, del 3 al 7 de noviembre de 2014, a f‌i n de participar
en reuniones con miembros del Alto Mando del Ejército;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la cantidad
de personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR